La sutil diferencia entre el contrato de patrocinio y la subvención publica

La sutil diferencia entre el contrato de patrocinio y la subvención publica

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Analizamos las diferencias entre el contrato de patrocinio celebrado por las Administraciones Públicas y la subvención pública.

El contrato de patrocinio

Como ya hemos indicado en este blog, el contrato de patrocinio publicitario queda definido por la Ley General de Publicidad como «aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador» . 

diferencia entre patrocinio y subvenciónEn el ámbito administrativo, a través del contrato de patrocinio, una Administración Pública busca obtener una publicidad de carácter indirecto que se ha dado en llamar «retorno publicitario», y que consiste fundamentalmente en que el patrocinado (equipos deportivos, asociaciones, entidades benéficas etc …)  permite que el patrocinador haga pública su colaboración económica en la actividad de este y también, si así se estipula, en que el patrocinado realice comportamientos activos con esa misma finalidad. El patrocinador a cambio disfruta de la notoriedad y de la resonancia de la actividad que desarrolla el patrocinado, con el fin de incrementar entre el público el conocimiento de su nombre o marca y de favorecer su imagen.

Como ya hemos señalado en la entrada «la contratación de publicidad por las Administraciones Públicas» el contrato de patrocinio se configura como un contrato privado cuya preparación y adjudicación se rige por la Ley de Contratos pero que, en sus efectos, se rige por el derecho privado.

La subvención pública

Mientras que en el contrato de patrocinio, como hemos señalado, se busca por la Administración Pública un retorno publicitario, una notoriedad, una imagen de marca («Huesca La Magia«, «Alimentos de Aragón» …) en la subvención pública lo que se busca es permitir la realización de una actividad, colaborar desde la Administración en una concreta actuación por el tercero subvencionado, precisamente, porque la actuación de este se considera alineada con el interés público, con la actuación de fomento que se pretende.diferencia entre patrocinio y subvención

Así podemos señalar, por ejemplo, que la figura que debiera regir la colaboración con un club deportivo es la subvención pública si la Administración Pública pretende, por ejemplo, fomentar el deporte ayudando a sobrevivir al club deportivo, mientras que si lo que pretende es obtener un retorno publicitario de su imagen de marca lo que debiera formalizar es un contrato de patrocinio.

Las sutiles diferencias entre el contrato de patrocinio y la subvención pública

Y es aquí donde subvención pública y contrato de patrocinio se confunden: cuando se utiliza este último para colaborar con entidades de las que no se espera obtener un retorno publicitario, una imagen de marca, sino tan solo la loable pretensión de ayudar al mantenimiento de la actividad que desarrollan. A ello, obviamente, coadyuva la rápida y simple tramitación de esos contratos privados de patrocinio tan alejados de la rigidez administrativa que supone la subvención pública que, obviamente, debe regirse por los principios de publicidad, de concurrencia competitiva etc.

El profesor Alejandro Huergo Lora, analiza la doctrina emitida por los órganos consultivos o de resolución de recursos contractuales de las diferentes Administraciones Públicas que van advirtiendo de la inadecuada utilización de la figura del patrocinio mediante verdaderas actividades de fomento en su entrada «Anulación judicial de un contrato de patrocinio por ser una subvención encubierta»  y analiza una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo  número 4 de Oviedo (sentencia de 22 de enero de 2021, procedimiento ordinario 45/2020) que declara nulos tanto el acuerdo por el que se aprobaron el expediente y los pliegos del contrato de patrocinio, como el de adjudicación del contrato (por procedimiento negociado sin publicidad), porque no se trataba realmente de un contrato de patrocinio, sino que se pretendía apoyar una determinada actividad privada que el Ayuntamiento en cuestión consideraba favorable para los intereses públicos.

 

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No obstante como de lo que se trata en esta entrada es de conocer los extremos de la nueva regulación de la plusvalía, vayan unas pequeñas notas acerca de lo publicado en el BOE de fecha 9 de noviembre de 2021 sin perjuicio de posterior profundización.

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