La Ley de aplicación y desarrollo de la Ley de Simplificación Administrativa de Aragón pretende potenciar a nivel autonómico las declaraciones responsables modificando el régimen del silencio de multitud de procedimientos autonómicos.

El pasado 13 de octubre de 2021 el Consejo de Gobierno remitió a las Cortes de Aragón el proyecto de ley que desarrolla la Ley de Simplificación Administrativa.

Cumpliendo el mandato establecido en la Ley 1/2021 de simplificación administrativa, el Gobierno de Aragón ha remitido a las Cortes un nuevo proyecto de ley (Ley de aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa) que la desarrolla y que pretende llevar a cabo sustanciales modificaciones en los diferentes ámbitos de su actuación administrativa.

Se definen como objetivos de la norma remitida a su aprobación las siguientes:

  1. La sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones.
  2. La sustitución del silencio negativo por silencio positivo.
  3. La revisión de los plazos de silencio administrativo.
  4. La revisión de los plazos de emisión de informes y dictámenes

Para llevar a cabo esa finalidad, la norma procede a la modificación normativa de diferentes procedimientos administrativo en la materia de competencia autonómica (administración local, hacienda, actividad industrial, economía, urbanismo, universidades, servicios sociales y agricultura y medio ambiente) y, en sus disposiciones adicionales modifica el régimen del silencio administrativo, regula el plazo máximo de resolución y determina la sustitución del régimen de autorización administrativa por declaración responsable.


A continuación se exponen las principales implicaciones de la normativa futura  en los aspectos relacionados con este blog extraidas de la norma: régimen local, urbanismo y subvenciones públicas.

Modificaciones en materia de régimen local aragonés

desarrollo de la ley de simplificación administrativa

La normativa en tramitación, a través de su artículo 5, introduce una nueva disposición adicional a la Ley de Administración Local de Aragón, la número 13, que establece los plazos de resolución y el régimen del silencio administrativo en los actos locales con intervención de la administración autonómica, resultando de interés -fundamentalmente- los que versan sobre la tutela de actos sobre bienes de titularidad municipal y los de tutela económica.

«Disposición adicional decimoprimera. Plazo de resolución y notificación y régimen de silencio de procedimientos regulados en esta Ley.

1.— Alteración de términos municipales: plazo de resolución y notificación 1 año y efecto del silencio desestimatorio.
2.— Rectificación de límites territoriales: plazo de resolución y notificación 1 año y efecto del silencio desestimatorio.
3.— Deslinde y amojonamiento de términos municipales: plazo de resolución y notificación 18 meses y efecto del silencio desestimatorio.
4.— Modificación de la denominación de un municipio: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
5.— Modificación de la capitalidad de un municipio: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
6.— Adopción, modificación o rehabilitación de símbolos de las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
7.— Publicación de los Estatutos de la Mancomunidad: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
8.— Publicación de la modificación de los Estatutos y disolución de la Mancomunidad: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
9.— Disolución de una Entidad Local Menor: plazo de resolución y notificación 1 año y efecto del silencio desestimatorio.
10.— Desafectación de bienes comunales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
11.— Desafectación de bienes comunales de las entidades locales para su posterior cesión: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
12.— Aprobación de ordenanzas locales sobre aprovechamiento de bienes comunales con exclusión de determinados vecinos por las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
13.— Autorización para adjudicación mediante precio de bienes comunales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
14.— Toma de conocimiento para la enajenación, gravamen o permuta de bienes patrimoniales de las entidades locales. plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
15.— Autorización para la cesión de titularidad de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
16.— Toma de conocimiento para la cesión de titularidad de bienes patrimoniales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
17.— Toma de conocimiento para la enajenación de parcelas sobrantes de las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
18.— Autorización para la enajenación de parcelas sobrantes de las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
19.— Toma de conocimiento para la aportación de bienes patrimoniales de las entidades locales a las Sociedades Públicas Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
20.— Autorización para la aportación de bienes patrimoniales de las Entidades Locales a las Sociedades Públicas Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
21.— Prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas de las Entidades Locales en régimen de monopolio: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
22.— Transformación del régimen de prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas de las Entidades locales por libre concurrencia en régimen de monopolio: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
23.— Creación y clasificación de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
24.— Supresión de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
25.— Constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
26.— Declaración de exención del puesto de secretaría en entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
27.— Nombramiento provisional de funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
28.— Autorización de acumulación de funciones de funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
29.— Aprobación de comisiones de servicios de funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
30.— Aprobación de nombramientos interinos e interinas para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
31.— Aprobación de permutas de funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
32.— Autorización para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
33.— Toma de conocimiento para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
34.— Toma de conocimiento para la concertación de operaciones de Tesorería por las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio.
35.— Autorización para la concertación de avales por las entidades locales: plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
36.—Toma de conocimiento para la concertación de avales por las entidades locales plazo de resolución y notificación 3 meses y efecto del silencio estimatorio»

Modificaciones en materia urbanística

La normativa en tramitación introduce una única modificación al respecto del régimen urbanístico autonómico, en concreto, al respecto de los «planes independientes» regulados en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, al respecto de la fijación del régimen del silencio en los términos siguientes:

2. El procedimiento de aprobación de estos planes será el establecido para los planes generales en los artículos 48 a 50. El órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, letra c), en que el planeamiento sea promovido por la Administración de la Comunidad Autónoma, la competencia para la aprobación inicial y provisional y la tramitación del expediente hasta su remisión al órgano competente para la aprobación definitiva corresponderá al Consejo Provincial de Urbanismo. La aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento Pleno, que sólo podrá denegarla por incumplimiento de las exigencias procedimentales y documentales establecidas en esta Ley».

Modificaciones en materia de subvenciones públicas

La norma introduce algunas modificaciones significativas en la Ley de Subvenciones de Aragón que permitirán una adecuada gestión de las subvenciones públicas. Así, la norma introduce una cuestión bien lógica que hasta ahora no se establecía y que obligaba al beneficiario o bien a presentar certificados de «hallarse al corriente» o bien autorizar expresamente su examen en los sistemas electrónicos por parte del órgano gestor. Con la modificación, la mera presentación de la solicitud de subvención habilita al órgano gestor a consultar las bases a esos extremos.  Además, se regulara como criterio general la justificación de subvenciones por métodos electrónico, evitando en lo posible la presentación en papel.

 

 

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