Planificación en la contratación administrativa local … más bien poca

A propósito de la aprobación por los entes locales de los planes de contratación.

A primeros del año 2018, recien aprobada la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), hacíamos referencia en este blog a los planes de contratación que todas las Administraciones Públicas debían aprobar y publicar de conformidad al artículo 28.4 del texto de la norma, «programando la actividad contractual» en un ejercicio presupuestario o en periodos plurianuales.
Ya entonces mostrábamos nuestras dudas al respecto del alcance de dichos planes y el choque que el concepto planificación tenía para la idiosincrasia nacional tan acostumbrada al corre corre del último día y nuestra conocida improvisación.planificación contratación
Si además, la inexistente planificación no conllevaba sanción alguna sino que, a lo sumo, cumplir con la norma que obliga a la planificación en la contratación solo conllevaba una disminución de plazos en los procedimientos de licitación, se advertía de la dificultad de creación de dichos instrumentos y su general conocimiento para el conjunto de los operadores económicos. A esas características sumémosle la endémica escasez de recursos personales y técnicos de nuestras entidades locales y se comprenderá la dificultad de dar estricto cumplimiento a la planificación exigida.
Como ya dijimos es muy loable la finalidad pretendida con la planificación en la contratación administrativa que tiene como fin último alcanzar el paradigma de la transparencia en la contratación y, desde luego, un buen método para permitir a los operadores jurídicos, con cierto tiempo para ello, conocer cuáles van a ser los contratos que van a licitar los poderes adjudicadores, posibilitando, con necesaria antelación, planificar su participación en los mismos.
Pues bien, cuatro años más tarde, y de modo generalizado podemos afirmar que ni existen planes de contratación en las Entidades Locales (o al menos en la mayoría de Entidades Locales) ni se les espera, circunstancia que no supone que no sea deseable cambiar esa tendencia. Obviamente, existen algunas honrosas excepciones a la regla general que señalamos y que podemos extraer de los exámenes de las páginas de transparencia de algunas entidades y/o del perfil del contratante de las mismas.

Requisitos de los planes de contratación

Los planes de contratación son, en si mismos, un documento muy sencillo cuyo contenido se deriva del examen del artículo 28.4 de la LCSP:

«Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.

El plan de contratación se incluye en el diseño de la «nueva forma de contratación pública» introducida  en los términos de la  Exposición de Motivos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público 

un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos».

En puridad, como todo «plan», el plan de contratación debe llevar a cabo una secuencia de actividades de análisis, puesta en marcha y medición de sus resultados.

En la «wikipedia» de la contratación a la que os enlazamos (WIKICONTRATACION) se definen de modo amplio los siguientes que aquí solo apuntamos:

  1. Evaluar necesidades futuras de contratación y la gestión pasada.
  2. Analizar los problemas y posibles soluciones.
  3. Planificar la gestión de los contratos del próximo ejercicio.
  4. Controlar el grado de cumplimiento de lo planificado.

Procedimiento para la creación de los planes de contratación

En el procedimiento para la planificación en la contratación administrativa debemos diferenciar una lógica e inicial fase interna, en la que los diferentes servicios o unidades elevarán al servicio de contratación las previsiones de contratación a realizar en ejercicios siguientes, una consecutiva fase de elaboración del plan por estos  y la posterior aprobación, normalmente por la Alcaldía o Junta de Gobierno Local y publicación en la sede electrónica, en el portal de contratación del estado y/o en los portales de transparencia. Algunos de los ejemplos que adjuntamos en los enlaces sigue estos esquemas.

Ejemplos de planes de contratación

Como hemos dicho, no existen muchos planes de contratación publicados en el área de documentación de los perfiles de los órganos de contratación de la plataforma de contratación del estado, lugar donde, en puridad, entendemos, debían ser objeto de presencia. Además suele ser habitual, que -cuando existen- esten publicados en los portales de transparencia o en las sedes electrónicas de las diferentes entidades locales pero no estén publicados en la plataforma de contratación haciendo muy compleja la labor del licitador que pretende conocer cual es la planificación futura de la contratación pública de un ente local.

No obstante hemos recopilado en el enlace siguiente algunos de los planes de contratación  que hemos podido obtener a través de la búsqueda en diferentes sedes municipales, permitiendo su descarga para el conocimiento de la estructura y contenido que debieran tener. Enlace a planes de contratación.

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