La Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, 1de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera incorpora una medida, que introducida como enmienda en el Senado, que posibilita la ejecución de sentencias por parte de las Entidades Locales.

En las últimas fechas, y como consecuencia del relevo de los recientemente constituidos Ayuntamientos se ha advertido por los nuevos regidores la existencia de «sentencias en el cajón» que podían afectar a la prestación de los servicios públicos. Por ejemplo, en mi ciudad, Zaragoza se habla de la existencia de sentencias condenatorias municipales pendientes de ejecutar que alcanzan los 100 millones de euros (ABC, 31 de julio de 2015)

La medida, introducida en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica aprobada, trata de posibilitar la ejecución de sentencias por parte de las Entidades Locales y que, por el desarrollo del procedimiento procesal correspondiente, pueden bien acumularse o bien pronunciarse en un ejercicio determinado produciendo efectos negativos en la hacienda local, pudiendo afectar la prestación de los servicios públicos obligatorios o al cumplimiento de las obligaciones con el personal o con los proveedores de la entidad.

Con esa finalidad, se permite que las Entidades Locales que se encuentran en esas situaciones puedan adherirse a alguno de los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales, según la situación financiera que presenten, por los importes de las obligaciones que se deriven de la ejecución de aquellas sentencias, que en todo caso deberán ser firmes.

De esta forma, en los supuestos de ejecución de sentencias firmes de los Tribunales de Justicia, las Entidades Locales podrán incluir las necesidades financieras que sean precisas para dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de las mismas, en los compartimentos Fondo de Ordenación o Fondo de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, si se encuentran en las situaciones descritas en los artículos 39 o 50 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, siempre que se justifique la existencia de graves desfases de tesorería como consecuencia de aquella ejecución.

A estos efectos, las Entidades Locales deberán acogerse al  Fondo de Impulso Económico, antes del 22 de agosto de 2016 para la financiación de sentencias firmes en 2015, o bien para comunicar a estos efectos sus necesidades para 2016.

Mas información:

Nota relativa a la apertura de las aplicaciones para la presentación de solicitudes de adhesión al Fondo de Financiación a Entidades Locales. MINHAP.

Federación Española de Municipios y Provincias

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