El consejo de Gobierno de Aragón aprobó el pasado día 15 de diciembre el Decreto-Ley de medidas urgentes de emergencia social en Aragón  en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda. 

 

La publicación de la norma se ha producido en el BOA del 19 de diciembre de 2015.

La norma con rango de ley y con entrada en vigor el día de su publicación, pretende, conforme a su exposición de motivos, dar una  «inmediata respuesta de los poderes públicos» a la situación de emergencia social de muchas familias aragonesas posibilitando  la satisfacción de sus necesidades de vivienda y de otros gastos necesarios que permitan superar la actual situación de precariedad e imposibilidad de vivir con dignidad y una mínima calidad de vida.

Los aspectos regulados, conforme a la propia estructura del Decreto-Ley, son

  1. Medidas relacionadas con las prestaciones económicas de carácter social
  2. Medidas en materia de pobreza energética
  3. Medidas en materia de vivienda

 

 

1.- Medidas  relacionadas con las prestaciones económicas de carácter social

  • se decreta la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social. A las becas de comedor, que ya eran inembargables desde el verano, se suman las ayudas de urgencia, las de integración familiar y las de pago periódico o único para la atención de necesidades básicas.
  • Se eleva a rango de ley la regulación de las ayudas de apoyo a la integración familiar, que quedan definidas como prestaciones que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección declarándolas derecho subjetivo de estos.
  • Se eleva a rango de ley las ayudas de urgencia que quedan definidas como prestaciones económicas del sistema de servicios sociales que tienen por objeto resolver situaciones de emergencia que afectan a familias que sufran de repente situaciones de necesidad o falta continuada de recursos en situaciones como
    • Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.
    • Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad o adquirir el equipamiento básico de la vivienda habitual.
    • Alimentación.
    • Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.
    • Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
    • Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar, riesgo de exclusión social del núcleo familiar o alguno de sus miembros, que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.
  • El régimen concreto de regulación de esos dos tipos de ayudas, cuantía y condiciones deberá ser objeto de la oportuna regulación reglamentaria.
  • Además, se modifica el régimen de las prestaciones del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI),  para permitir que los beneficiario en los que que al alcanzar la edad fijada para el reconocimiento de la pensión no contributiva de jubilación no cumplieran los requisitos para su reconocimiento, puedan seguir percibiendo el IAI en concepto de prórroga de la prestación reconocida.

2.-Medidas en materia de pobreza energética

Medidas Emergencia Social Aragón

  • Se establece un mandato «genérico» a las administraciones públicas para adoptar medidas para hacer efectivo el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, gas natural y electricidad a las personas en situación de emergencia mientras dure dicha situación.
  • Con esa finalidad se establecerán acuerdos o convenios con los suministradores de estos servicios que eviten los cortes en caso de impago por falta de recursos y se fomentará la concesión de ayudas o la aplicación de descuentos en el coste de los consumos mínimos.
  • Son los profesionales de los centros de servicios sociales los que hagan una valoración técnica de la situación cuando detecten algún caso de un posible corte de suministro como consecuencia del impago de la factura, determinando si la persona se encuentra en una situación de riesgo de urgencia social y, por lo tanto, puede ser beneficiaria de una prestación económica. De ser así, pondrán este hecho en conocimiento del suministrador para que no paralice el suministro.
  •  los suministradores deberán informar a los usuarios, en caso de impago, de las previsiones relativas a la pobreza energética establecidas en el citado decreto ley.
  • Se considerará que están en situación de riesgo de emergencia las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se exigen para ser beneficiario de las prestaciones económicas de las ayudas de urgencia.

3.- Medidas en materia de vivienda

  • Se establece una garantía de vivienda digna y como consecuencia de ello la obligación a los poderes públicos de proveer de una alternativa habitacional a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad y que se vea privada de su vivienda habitual.
  • Como  consecuencia de lo anterior, se decreta la suspensión de los lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad hasta que se ofrezca una alternativa habitacional.
  • Se regula la comunicación entre el órgano judicial y el Gobierno de Aragón para la puesta en conocimiento de los casos de desahucio por arrendamiento o análogo con el objetivo de que se pueda buscar una alternativa de vivienda o, en casos excepcionales, el propio Gobierno de Aragón pueda hacerse cargo de la renta.
  • Se regula la creación de un Registro de Viviendas Desocupadas que incluirá aquellas que sean propiedad de las entidades financieras o Sareb y que procedan de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria. Estas viviendas deberán ser puestas a disposición del Gobierno de Aragón para que sean destinadas a uso social, regulándose que en caso de incumplimiento de ese deber la posibilidad de fijar multas coercitivas en función del valor catastral de la vivienda.
  • Se considerará vivienda desocupada cuando no se haya destinado a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, durante seis meses consecutivos en el curso de un año. En todo caso, la ocupación deberá ser efectiva, no siendo suficiente con la existencia de un título jurídico que habilite para ello. En el caso de viviendas que no hayan sido nunca ocupadas, el plazo previsto en el apartado anterior comenzará a contarse desde que pudieron ser legalmente habitadas.
  • Se establece la creación de un Fondo Social de la Vivienda de Aragón para contar un registro único en el que se recojan las viviendas disponibles y la demanda existente.  Con este fondo único se mejorará la coordinación entre las administraciones. La misma coordinación se busca a la hora de realizar la mediación hipotecaria.

 

Una primera lectura de la norma, sin perjuicio de la necesaria convalidación parlamentaria de conformidad al artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón y el posterior desarrollo reglamentario, debe concluir el reconocimiento del avance de la respuesta social de emergencia ante la dramática situación de una buena parte de la sociedad aragonesa. No obstante, entiendo, que  alguno de los aspectos regulados serán objeto de un tratamiento mucho más ambicioso que el desarrollado por el ejecutivo autonómico a la vista, precisamente de los apoyos parlamentarios que requiere para su aprobación. A estos efectos es significativo que el Grupo Parlamentario Podemos Aragón h
aya presentado a tramitación una propuesta de Ley de reducción de pobreza energética mucho más ambiciosa y clara en sus aspectos regulatorios que, sin duda, influirá en la regulación de buena parte del Decreto Ley analizado.

 

 

 

También puede interesarte...