Sergio Clavero Miguel
Como consecuencia de la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en el BOE de fecha 2 de octubre de 2015, o mejor dicho, aprovechando la posibilidad de la misma el «legislador» ha procedido a la modificación de ciertos aspectos del Texto Refundido de la Ley de Contratos, en concreto los relativos a
- prohibiciones de contratar
- contrato de concesión
- contrato de gestión de servicios públicos
Estas modificaciones entrarán en vigor a los veinte días de la publicación de la Ley en el BOE, excepto la relativa a la Oficina Nacional de Evaluación, que lo hará al año de dicha publicación (disposición final decimoctava).
Así la Disposición Adicional Novena de la Ley 40/2015 modifica el artículo 60 del TRLCSP relativo a las prohibiciones de contratar, para incluir como causas que impiden contratar con el sector público:
- no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de los empleados de empresas de 50 o más trabajadores sean trabajadores con discapacidad -si bien mediante la inclusión en el TRLCSP de nueva disposición transitoria décima permite retrasar la aplicación a un futuro desarrollo reglamentario-,
- haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable del 146
- haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 156.3 por causa imputable al adjudicatario
- Del mismo modo, se produce la extensión de la prohibición de contratar por causa de incompatibilidad, incluyendo la mención al «conflicto de intereses».
Además, respecto a las prohibiciones de contratar se añade la precisión, en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, por la que se considera que las empresas se encuentran al corriente de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
Asimismo, se modifica el artículo 61, relativo ahora a la acreditación de la prohibición de contratar, competencia y procedimiento, y se introduce un nuevo artículo 61 bis, relativo a los efectos de la declaración de la prohibición de contratar.
Respecto a las modificaciones relativas a los contratos de concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos se introduce en el apartado 2 del artículo 150, sobre criterios de valoración, para introducir la necesidad de que cuando se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, en todo caso ha de figurar como un criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación.
Por lo que se refiere al contrato concesión de obras públicas, se introducen garantías respecto a las aportaciones de las AAPP. Se modifica el artículo 254, relativo a las aportaciones públicas a la construcción y garantías a la financiación, añadiéndose los apartados 3 y 4 relativos para que todas las aportaciones públicas de las AAPP deban estar previstas en el pliego de condiciones determinándose su cuantía en el procedimiento de adjudicación y no podrán incrementarse con posterioridad a la adjudicación del contrato, y a que el mismo régimen establecido para las aportaciones será aplicable a cualquier tipo de garantía, avales y otras medidas de apoyo a la financiación del concesionario que, en todo caso, tendrán que estar previstas en los pliegos;
En el mismo sentido el artículo 256, relativo a las aportaciones públicas a la explotación, añade la precisión de que las aportaciones otorgadas por las Administraciones Públicas al concesionario para garantizar la viabilidad económica de la explotación de la obra, deben estar previstas en el pliego de condiciones y no podrán incrementarse con posterioridad a la adjudicación
Además, se añade un nuevo artículo 271 bis, relativo al nuevo proceso de adjudicación en concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, y un nuevo artículo 271 ter, relativo a la determinación del tipo de licitación de la concesión de obras en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración.
Por último se modifica el artículo 288, relativo a los efectos de la resolución de estos contratos.
Finalmente, se incorpora al TRLCSP una nueva disposición adicional trigésimo sexta, mediante la cual se crea la Oficina Nacional de Evaluación, que tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios públicos.
Puedes consultar el texto actualizado de la norma en el siguiente enlace: Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Publico (versión consolidada).