Entidades Locales Presupuesto Estado

 

La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado dado su carácter planificador del conjunto del Estado en materia económica, conlleva una lógica afección al conjunto de las Administraciones Públicas españolas en las materias de personal, contratación y hacienda pública.

A continuación analizamos brevemente las consecuencias de la aprobación del Presupuesto General del Estado para 2016 en las Entidades Locales mediante la  Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Objetivo de Deficit. Déficit cero para las Entidades Locales.-  Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 persiguen el objetivo prioritario de seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2016-2018, fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, se aprobaron por el Pleno del Congreso el 15 de julio de 2015 y por el Pleno del Senado el 16 de julio siguiente. Este acuerdo establece el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 2,8 por ciento del PIB, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 2,2 por ciento; la Seguridad Social del 0,3 por ciento; las Comunidades Autónomas del 0,3 por ciento; mientras que las Corporaciones Locales cerrarán el próximo año con déficit cero.

Gastos de Personal. 

  1. Incremento salarial. Durante el ejercicio de 2016  las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
  2. Oferta de empleo público. Como novedad respecto al presupuesto anterior, a lo largo de 2016 se podrán llevar a cabo en el sector público la incorporación de nuevo personal. Se establece una tasa de reposición del 50 por ciento, con carácter general. Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 100 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios que se pueden observar en la propia Ley, entre las que cabe destacar la Policía Local.
  3. Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
  4. En la Disposición adicional duodécima se recoge la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 estableciendo que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Presupuesto del Estado y Entidades Locales

Modificaciones tributarias.

  1. Se publican los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedando fijados para 2016 y estableciendo criterios para su aplicación.

Financiación de las Entidades Locales

  1. En los artículos 81 y ss de la norma se establecen diversos aspectos de la financiación local, en materia de participación de tributos del estado, subvenciones al transporte colectivo, compensaciones y normas de gestión de las transferencias. Presupuesto del Estado 2016 y entidades locales

Destino del posible superávit de las Entidades Locales.  En la Disposición adicional octogésima segunda se recoge el posible destino del superávit de las Entidades Locales correspondiente a 2015 se prorroga para 2016 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A los efectos del apartado 5 de la última disposición citada las referencias a los años 2014 y 2015, deberán entenderse a 2016 y 2017, respectivamente.

 

 

 

 

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