Coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018

Coeficientes de actualización de valores catastrales para 2018

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El  Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, ante la ausencia de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ha procedido a la actualización de valores catastrales para 2018.

Como ya ocurriera para el ejercicio de 2017, a través del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, la inexistencia de presupuestos generales del Estado para el ejercicio de 2018 ha requerido que el Gobierno, in extremis, lanzara la actualización de valores catastrales para 2018, mediante la aprobación en el último Conejo de Ministros y su publicación el día 30 de diciembre.

En los términos que se justifican en la norma, (Real Decreto-ley 20/2017):

«En cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé su actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el artículo 1 incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018. Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del Real Decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto ha sido solicitada por 1.830 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización»

De este modo, los municipios que hubieran solicitado la actualización del valor catastral para 2018 que se encuentran recogidos en la relación publicada en el BOE y a los que ya nos referimos en la entrada «Municipios con actualización de valores para 2018» verán incrementado el valor catastral para el ejercicio de 2018 en función de los coeficientes aprobados en función del momento en que se produjera la última de las revisiones catastrales en el municipio del siguiente modo:

Esta, actualización, consecuentemente y como hemos señalados en otras ocasiones supone, indirectamente la elevación de la cuota tributaria a soportar por el contribuyente que si bien queda justificada en el no siempre lógico encarecimiento de la vida (IPC) evita a los municipios tener que retocar el tipo impositivo para elevar la recaudación por el concepto de IBI.

 

 

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Municipios con actualización valores catastrales para 2018

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La Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, publciada en el BOE en fecha de 21 de septiembre de 2017, establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización valores catastrales 2018 que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año.

En los términos ya examinados en entradas anteriores («actualización valores catastrales 2017»), el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

A fin de atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el año 2018 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2018 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2013.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo.

Como consecuencia del reseñado procedimiento, la Orden da publicidad a los municipios que han optado por esa posibilidad de actualización, lo cual como ya reseñamos en anteriores entradas al respecto de este mismo tema («actualización valores catastrales 2017») supone de facto el incremento de la recaudación municipal por IBI (y por tanto la presión fiscal a los vecinos de esos municipios) no a través de la posible subida del tipo impositivo dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Haciendas Locales -medida peor vista-, sino a partir de la actualización de la base imponible.

Puedes consultar aquí los municipios afectados por la actualización valores catastrales 2018

 

 

 

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Aprobación actualización valores catastrales

Aprobación actualización valores catastrales

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El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, adoptada en el Consejo de Ministros del pasado 2 de diciembre de 2016 ha procedido a la aprobación actualización valores catastrales para el ejercicio de 2017 sustituyendo de este modo la necesidad de su establecimiento mediante Ley de Presupuestos.

Como ya indicamos en nuestra anterior entrada «Aquí» en fecha de 1 de octubre de 2016 se publicaron en el BOE los municipios españoles que habían solicitado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la actualización valores catastrales mediante la aplicación de coeficientes actualizadores del valor catastral de los bienes inmuebles de su término municipal para el ejercicio de 2017.  Ya en ese momento indicamos la necesidad, en los términos de la propia Ley del Catastro Inmobiliario prescribe, que debía ser la Ley de Presupuesto Generales del Estado  la que fijara los reseñados coeficientes multiplicadores.

Pues bien, en los términos reseñados en el propio Real Decreto-Ley 3/2016 ha sido «consecuencia del retraso en la formación de un nuevo gobierno» que » resulta imposible tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año». Y que » Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del real decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto ha sido solicitada por 2.452 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el IBI, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización» (más…)

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Actualización valores catastrales para 2017

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El BOE de 1 de octubre de 2017 publica la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017. valores catastrales

La consecuencia practica de la aprobación, a solicitud de los propios Ayuntamientos, supone el incremento de los valores catastrales de los inmuebles urbanos situados en el término municipal y, consecuentemente, el incremento «indirecto» de la recaudación por IBI en dichos municipios. Lógicamente el incremento de la presión fiscal -y consecuentemente la recaudación- se produce sin modificar los tipos impositivos  minorando así la repercusión pública de la misma.   (más…)

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