El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, adoptada en el Consejo de Ministros del pasado 2 de diciembre de 2016 ha procedido a la aprobación actualización valores catastrales para el ejercicio de 2017 sustituyendo de este modo la necesidad de su establecimiento mediante Ley de Presupuestos.
Como ya indicamos en nuestra anterior entrada «Aquí» en fecha de 1 de octubre de 2016 se publicaron en el BOE los municipios españoles que habían solicitado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la actualización valores catastrales mediante la aplicación de coeficientes actualizadores del valor catastral de los bienes inmuebles de su término municipal para el ejercicio de 2017. Ya en ese momento indicamos la necesidad, en los términos de la propia Ley del Catastro Inmobiliario prescribe, que debía ser la Ley de Presupuesto Generales del Estado la que fijara los reseñados coeficientes multiplicadores.
Pues bien, en los términos reseñados en el propio Real Decreto-Ley 3/2016 ha sido «consecuencia del retraso en la formación de un nuevo gobierno» que » resulta imposible tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año». Y que » Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del real decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto ha sido solicitada por 2.452 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el IBI, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización»
Sin perjuicio de que la motivación reseñada en el preámbulo del Real Decreto Ley contiene un error técnico imperdonable al vincular coeficientes con la necesidad de la aprobación de ordenanzas fiscales, extremo innecesario ya que la actualización se produce sobre la base imponible nunca por el tipo, los coeficientes para la actualización valores catastrales vienen fijados del siguiente modo:
Los coeficientes previstos de actualización valores catastrales en el apartado anterior se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, en los siguientes términos:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2016.
b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2016, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.