Licencia ambiental en Aragón tras la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

Licencia ambiental en Aragón tras la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

O como quedarse a medio camino de una declaración responsable en materia de licencias ambientales

Por @sclaverom

En el BOA de fecha 10 de diciembre de 2014 fue publicada la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón a la que ya hicimos mención, cuando la norma era proyecto, en este mismo blog en atención a su evidente incidencia en el ámbito local  respecto a los regímenes autorizatorios en actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas.

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En aquel momento ya advertíamos de las dificultades que en el ámbito municipal aragonés suponía la posibilidad de poner en marcha una actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa mediante una pretendida declaración responsable, que en la configuración legal establecida, se constituye únicamente como una pre-licencia que requiere de la oportuna posterior tramitación administrativa en el plazo de tres meses.

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La declaración responsable en licencias de actividad como consecuencia de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

Hace unos días redacté una entrada comunicando la reciente publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Proyecto de ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y que puedes ver en este enlace: Aragón. Nuevas propuestas de ley con incidencia en el ámbito local.

Examinado con detenimiento el texto del proyecto en lo que a régimen autorizatorio local se refiere, advertimos que consagra definitivamente el instituto de la declaración responsable en licencias de actividad clasificadas  (o no tanto)

Así el nuevo artículo 72 establece:

«…

Artículo 72.— Declaración responsable.

1.— Las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas podrán iniciarse mediante declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional avalada mediante informe redactado por profesional técnico competente.

Dicho informe incluirá, al menos, una manifestación explícita e inequívoca de que la actividad cumple con todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.

2.— La presentación de la declaración responsable conllevará la obligación de presentar, en el plazo máximo de tres meses, la solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas acompañada de la documentación que resulte procedente. En el supuesto de que no se presentara dicha solicitud en el plazo indicado, la declaración responsable quedará sin efectos automáticamente.

…»

Sin perjuicio de que consideremos que el artículo supone una modificación sustancial del régimen autorizatorio y que el mismo supone cierta revolución en la materia su enunciado va mucho más allá de lo que el texto regula porque en puridad no se trata de una declaración responsable sino a lo sumo una «pre-licencia » (de inicio de actividad) con duración determinada (tres meses) y que requiere de una tramitación posterior conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la norma.

declaración responsable en licencias de actividad

Entendemos que la finalidad de la norma no es otra que la de permitir un inicio express de la actividad en aquellos supuestos en que o bien la instalación esté ya construida o pueda disociarse claramente la resolución de actividad y la de obras que conforme a la legislación urbanística, precisamente,  debieran ser objeto de una única resolución conjunta pese a su tramitación en piezas separadas.

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