Retroactividad de Ordenanza Fiscal y COVID.

Retroactividad de Ordenanza Fiscal y COVID.

2968views

A propósito de la posibilidad de aprobación de la modificación de ordenanza fiscal municipal con efectos retroactivos a 1 de enero de 2020.

En las últimas fechas y como consecuencia del análisis de la posibilidad de aprobar medidas normativas locales a los efectos de paliar, en la medida de lo posible, los efectos económicos perniciosos de la pandemia que venimos sufriendo en las economías locales -autónomos y pymes- , me ha tocado examinar la viabilidad jurídica de la aplicación de una ordenanza jurídica con efectos retroactivos a partir de los encargos y solicitudes de opinión de diferentes cargos públicos locales cuyas entidades «asesoro». He de reconocer que mi posición jurídica al respecto ha variado sustancialmente desde el NO rotundo, inicial, a un progresivo convencimiento de que tal circunstancia puede llegar a ser posible sin transgredir «flagrantemente» los mandatos legislativos y, fundamentalmente, al albur de la «relectura» de la jurisprudencia existente teniendo en cuenta, claro está, las circunstancias excepcionales en las que vivimos.

En este progresivo viaje desde el NO ROTUNDO comentado -posición compartida por la mayoría de consultores y funcionarios locales- hasta mi actual SI (¿y por qué no?) que mantengo ha tenido sustancial importancia el conocimiento de la aplicación retroactiva de bonificaciones planeada por el Ayuntamiento de Madrid al respecto de los impuestos municipales de IBI e IAE y del conocimiento (parcial) del informe de sus servicios jurídicos que ampara la modificación de las Ordenanzas Reguladoras de ambos impuestos con efectos retroactivos al que luego me referiré y que me ha dado la pista para el mantenimiento de mi nueva postura.

Pero vayamos por partes, en mi caso, no se me planteaba por los cargos públicos la modificación de ningún impuesto local sino la consulta era mucho más «liviana». Se trataba, me decían, de «tener un gesto» con los hosteleros del municipio con respecto a la tasa de ocupación de dominio público con veladores y terrazas. ¿Como vamos a cobrar a aquellos que han tenido las terrazas sin utilizar durante buena parte del estado de alarma? o ¿como vamos a gravarles si luego van a estar solo ocupando un 30% o 50% de la superficie autorizada? o ¿quien sabe?, ¿podemos eliminar la ordenanza?

Lógicamente, y dado que la imposición y ordenación de la tasa de ocupación del dominio público no tiene el caracter de obligatorio (en el sentido de IBI, IAE etc…), la primera de las contestaciones fue simple: podrás modificar la ordenanza o suprimirla -y con ello la tasa- pero los hechos imponibles que se hayan producido deberán ser objeto de gravamen a sus respectivos sujetos pasivos desde luego y sin ninguna duda a partir de la 1º fase de la denominada «desescalada». Y, en segundo término, la modificación de la ordenanza o su derogación tendrá la tramitación oportuna y solo se hará efectiva en el momento en que se produzca la publicación en el BOP de la modificación, transcurrido el oportuno anuncio de aprobación inicial y la exposición pública del acuerdo, lo que en el mejor de los casos supondrá el transcurso de dos meses. (artículo 17 TRLHL).

retroactividad de ordenanza fiscal

En esta situación a primeros de mayo se comenzaron a conocer las iniciativas de algunos Ayuntamientos que proponían la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de veladores y terrazas de modo temporal. Por ejemplo, la ciudad de Jaca, anunció la derogación parcial de las Ordenanzas Fiscales que afectaban a las terrazas y veladores mediante acuerdo adoptado en su Junta de Portavoces y con efecto hasta 31 de diciembre de 2020. Conocido el texto del acuerdo se advertía que la regulación no imponía la retroactividad de ordenanza fiscal de modo que sus efectos solo tendrán pleno valor una vez publicado el texto de la ordenanza y en relación a los hechos imponibles generados a partir de ese momento de aprobación. Obviamente y a pesar de las buenas intenciones del acuerdo el mismo se queda irremediablemente corto al afectar únicamente pro-futuro la vigencia de la ordenanza sin afectar a los hechos imponibles ya producidos en las fases 1, 2 y 3 de la «desescalada».

La cuestión: ¿puede aprobarse una modificación de una ordenanza fiscal con efectos retroactivos?

Ante esa situación, solo cabía elucubrar sobre la posibilidad de que la ordenanza fiscal pudiera tener efectos retroactivos y que con su aprobación se afectara no solo a los hechos imponibles futuros, esto es, los producidos con posterioridad a la aprobación y publicación de los textos de la misma, sino también a la producida . Pero ¿es eso posible?.

Si uno va a los manuales y consultas de derecho local, la respuesta que se obtiene a la retroactividad de ordenanza fiscal es abrumadoramente negativa.

Las ordenanzas fiscales, se argumenta, no pueden tener un efecto retroactivo e incidir con ello en situaciones jurídicas anteriores si no hay norma legal que lo autorice y ello a pesar de que la imposibilidad de retroactividad se predica en los términos del artículo 9.3 de la Constitución únicamente a las normas sancionadoras no favorables. Asi se argumenta, por ejemplo, en las siguientes consultas:

No obstante esas argumentaciones justificadas en una situación de absoluta normalidad pueden (o deben) ser revisadas a partir de la situación de constatable excepcionalidad en la que nos encontramos para, advertir si a partir de esa situación de excepcionalidad puede afectarse, sin merma para otros principios constitucionales (fundamentalmente seguridad jurídica) a situaciones tributarias nacidas con anterioridad a la publicación de la norma; esto es, si podemos aprobar «beneficios fiscales» mediante la retroactividad de la ordenanza fiscal.

Así lo ha renonocido el Ayuntamiento de Madrid quien a través de sus servicios juridicos y precisamente a partir de la «relectura» de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de diciembre de 2011, utilizada en muchas ocasiones para reafirmar la imposibilidad de retroactividad , ha justificado la aplicación de una bonificación de la Ordenanza Fiscal de los Impuestos de Bienes Inmuebles y Actividades Económicas, aprobada formalemente en fecha de 29 de mayo de 2020, con entrada en vigor el 1 de junio de 2020, pero con efectos jurídicos desde 1 de enero de 2020, cuando concurren circunstancias de interés público en los siguientes términos:

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2011 (rec. cas. 2884/2010 (LA LEY 269522/2011)) citada por la propuesta de modificación de la Ordenanza, recoge la jurisprudencia recaída en esta materia de la cual destacan las siguientes conclusiones:

a. La irretroactividad de las normas tributarias no es un postulado constitucional, y el artículo 10.2 LGT admite la previsión legal expresa en contrario, ya que «no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva que pueda hacerse derivar del principio de irretroactividad tal como está consagrado» en el art. 9.3 C.E. (LA LEY 2500/1978)

b. La circunstancia de que «las normas tributarias no se hallan limitadas en cuanto tales por la prohibición de retroactividad establecida en el art.9.3 CE (LA LEY 2500/1978) », «no significa que su legitimidad constitucional no pueda ser cuestionada cuando su eficacia retroactiva entre en colisión con otros principios constitucionales» (STC 273/2000, de 15 de noviembre (LA LEY 98/2001), FJ 6).

c. Finalmente, a tenor de la doctrina del TC, se distingue entre la retroactividad auténtica o de grado máximo, y la retroactividad impropia o de grado medio. El primer supuesto, que es el caso analizado por el presente informe, se produce cuando la disposición pretende anudar sus efectos a situaciones de hecho producidas con anterioridad a la propia Ley y ya consumadas, sólo exigencias cualificadas de interés general podrían imponer el sacrificio del principio de seguridad jurídica. En consecuencia, resulta posible dar retroactividad a la norma tributaria si concurren esas exigencias cualificadas de interés general, que la propuesta de modificación de la Ordenanza cifra precisamente en la gravísima situación generada como consecuencia de la crisis sanitaria, y consecuente crisis económica, derivadas, una y otra, del COVID-19.

Como señala el compañero Manuel Rodriguez Alonso en su artículo «La Administración Local en el estado de emergencia. Nuevos Caminos« publicado en «El Consultor» (del que se han extraído las conclusiones de los informes de la Asesoria Municipal del Ayuntamiento de Madrid de este post):

«Argumentan los informes municipales al amparo de una corriente doctrinal que acepta la posibilidad de que las Ordenanzas Fiscales tengan carácter retroactivo, aunque la Ley no lo autorice expresamente, siempre y cuando no se contradiga un mandato legal y se respeten los principios constitucionales. Señalan que esta tendencia, basa precisamente dicha posibilidad en la especial naturaleza de la Ordenanza que constituye una categoría normativa propia e independiente de las demás«

En este sentido la citada sentencia indica (con base en todas las que cita), que «aunque la expresión de la voluntad política de las corporaciones locales se concrete en decisiones de naturaleza y alcance administrativo, lo que se traduce, desde la perspectiva normativa, en una potestad estrictamente reglamentaria, delimitada materialmente por los principios de jerarquía normativa y reserva de ley, reconoce una específica caracterización de dicha potestad derivada de la autonomía local y de la legitimación democrática directa que corresponde a las corporaciones locales». En definitiva, sentado lo anterior, puede defenderse la retroactividad de la ordenanza fiscal para el presente caso al existir una exigencia cualificada del interés general en la aplicación retroactiva de la misma, como es paliar las gravísimas consecuencias que para todos los actores en determinados sectores económicos está produciendo y producirá la adopción de las medidas tomadas ante la actual crisis sanitaria sin precedentes creada por la propagación del COVID-19, de tal manera que la aplicación de los beneficios fiscales propugnados por la misma a un ejercicio fiscal futuro y no al presente haría perder en gran parte a la medida la finalidad buscada por la misma.

Por ello, y en base a la relectura anunciada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y a partir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, cabe inferirse la posibilidad de reconocer efectos retroactivos a la ordenanza fiscal para afectar a hechos imponibles ya producidos, no solo los relativos a los impuestos sino también a las tasas -como la de ocupación de vía pública con terrazas-, dado la cualificada existencia de un interés general que se sobrepone a otros principios constitucionales que defendía precisamente la irretroactividad.

Veremos si en los próximos días se extiende esta interpretación hacia la posible retroactividad de la modificación de las ordenanzas fiscales con apoyo en el camino iniciado por el Ayuntamiento de Madrid, o por el contrario se mantienen la doctrina de la irretroactividad tributaria municipal defendida por la mayoría de los prácticos municipalistas. Yo por mi parte, seguiré examinando boletines y estando muy pendiente de los acuerdos que a este respecto se adopten en los municipios de Aragón para comprobar si alguno dá el paso hacia esa retroactividad de ordenanza fiscal que, en su caso, prometo añadir aquí.

Si has leído hasta aquí, y te apetece, te invito a que comentes el post.!!!!! (Aunque seas contrario a admitir la retroactividad)

También puede interesarte...

Municipios con actualización valores catastrales para 2018

Municipios con actualización valores catastrales para 2018

908views

La Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, publciada en el BOE en fecha de 21 de septiembre de 2017, establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización valores catastrales 2018 que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año.

En los términos ya examinados en entradas anteriores («actualización valores catastrales 2017»), el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

A fin de atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el año 2018 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2018 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2013.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo.

Como consecuencia del reseñado procedimiento, la Orden da publicidad a los municipios que han optado por esa posibilidad de actualización, lo cual como ya reseñamos en anteriores entradas al respecto de este mismo tema («actualización valores catastrales 2017») supone de facto el incremento de la recaudación municipal por IBI (y por tanto la presión fiscal a los vecinos de esos municipios) no a través de la posible subida del tipo impositivo dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Haciendas Locales -medida peor vista-, sino a partir de la actualización de la base imponible.

Puedes consultar aquí los municipios afectados por la actualización valores catastrales 2018

 

 

 

También puede interesarte...

Actualización valores catastrales para 2017

Actualización valores catastrales para 2017

1563views

El BOE de 1 de octubre de 2017 publica la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017. valores catastrales

La consecuencia practica de la aprobación, a solicitud de los propios Ayuntamientos, supone el incremento de los valores catastrales de los inmuebles urbanos situados en el término municipal y, consecuentemente, el incremento «indirecto» de la recaudación por IBI en dichos municipios. Lógicamente el incremento de la presión fiscal -y consecuentemente la recaudación- se produce sin modificar los tipos impositivos  minorando así la repercusión pública de la misma.   (más…)

También puede interesarte...

Impuesto sobre depósitos bancarios en Aragón

Impuesto sobre depósitos bancarios en Aragón

Tal y como anunció la Diputada de Izquierda unida en Aragón, Patricia Luquín, las Cortes de Aragón darán luz verde a la creación del Impuesto sobre depósitos bancarios de Aragón en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Ese nuevo impuesto propio, regulado a partir de la enmienda de adición introducida por el Grupo Mixto (IU) en el texto del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón pretende el establecimiento del tributo que grave  los depósitos bancarios  constituidos en las entidades de crédito con sede en nuestra Comunidad Autónoma.
 Impuestobancario.jpeg
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito el mantenimiento de fondos provenientes de terceros en la Comunidad de Aragón, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades de crédito, y que comporten la obligación de restitución.

(más…)

También puede interesarte...

El proyecto de ley que modifica los impuestos en Aragón para 2016 continua su trámite parlamentario

El proyecto de ley que modifica los impuestos en Aragón para 2016 continua su trámite parlamentario

El proyecto de ley que modificará los impuestos autonómicos para 2016, en la Comunidad Autónoma de Aragón, continua su trámite en las Cortes tras el debate de las enmiendas a la totalidad que fueron rechazadas por mayoría de la Cámara (psoe, podemos, grupo mixto).

 

Enmiendas a la totalidad Ley modificación impuestos Aragón

Sesión plenaria Cortes. Impuestos 2016

De este modo, el Proyecto de Ley de Medidas para el Mantenimiento de los Servicios Públicos en la Comunidad Autónoma que fue comentado en un post anterior (Modificaciones impositivas para Aragón 2016) , y que viene a suponer un incremento de la presión fiscal en la Comunidad, en los términos reconocidos por todos los grupos, pasará su siguiente examen en Ponencia, con el análisis de las enmiendas que al articulado han presentado los diferentes grupos de la cámara que disponían hasta el 17 de noviembre para su presentación.

A esta fecha  no se han publicado en el BOCA las enmiendas presentadas al texto normativo, pero se anuncia por el socio de investidura del Gobierno Autonómico (Podemos) la presentación de 36 enmiendas de modificación  (Heraldo, EPA)  lo que en principio puede suponer una modificación sustancial del texto presentado por el ejecutivo autonómico y, previsiblemente, una mayor subida de impuestos en Aragón para 2016.

 

También puede interesarte...