Licencia ambiental en Aragón tras la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

Licencia ambiental en Aragón tras la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

O como quedarse a medio camino de una declaración responsable en materia de licencias ambientales

Por @sclaverom

En el BOA de fecha 10 de diciembre de 2014 fue publicada la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón a la que ya hicimos mención, cuando la norma era proyecto, en este mismo blog en atención a su evidente incidencia en el ámbito local  respecto a los regímenes autorizatorios en actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas.

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En aquel momento ya advertíamos de las dificultades que en el ámbito municipal aragonés suponía la posibilidad de poner en marcha una actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa mediante una pretendida declaración responsable, que en la configuración legal establecida, se constituye únicamente como una pre-licencia que requiere de la oportuna posterior tramitación administrativa en el plazo de tres meses.

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