Dic 20, 2016 | Derecho Administrativo, Empleo Publico

No obstante respecto a las condiciones reseñadas en la entrada anterior -que se basaba en la proposición de Ley presentada por los grupos parlamentarios- en la aprobación definitiva se introducen dos modificaciones al respecto de las condiciones normativas establecidas para la aprobación de la OPE extraordinaria en el ámbito de la Sanidad aragonesa que la misma permitirá, a saber:
- La necesidad de que la OPE extraordinaria sea negociada expresamente con la Mesa Sectorial de Sanidad
- Que los procesos de estabilización en el empleo público se realicen de acuerdo con una planificación que garantice una adecuada prestación del servicio público sanitario en todo el territorio.
De este modo, en el trámite parlamentario se refuerza la idea de «negociación colectiva» en el sector y la necesaria «planificación» de los recursos que permita y garantice la prestación adecuada del servicio en todo el territorio autonómico.
Dic 18, 2016 | Derecho Administrativo, Empleo Publico
Aprobada la modificación de la Ley de Salud de Aragón que permite la aprobación de oferta de empleo público extraordinaria en el SALUD para la cobertura mediante personal estatutario fijo de la sanidad aragonesa plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas actualmente por personal interino

El pasado día 15 de febrero de 2016, fue aprobada la modificación en Cortes de Aragón de la Ley de Salud de Aragón que tiene como única finalidad la incorporación a la norma que data del año 2002 de una Disposición Adicional, en concreto, la disposición adicional tercera que permitirá al Gobierno de Aragón -a salvo de recurso de estatal- la estabilización del empleo público en el ámbito sanitario.
De este modo, el Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica reguladora del empleo público, podrá aprobar ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización del personal del SALUD , en las siguientes condiciones:
- Que en la oferta se incluyan únicamente plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal interino.
- Que en el expediente quede acreditado que la estabilización no comporta incremento del gasto de personal en el momento y como consecuencia de la incorporación del personal que supere los correspondientes procesos selectivos, sin perjuicio de que en su evolución posterior se devenguen los derechos correspondientes en el marco y con los límites establecidos en la normativa básica estatal.
- Que la oferta no consuma plazas susceptibles de ser convocadas en el marco de lo establecido en la normativa básica presupuestaria estatal.
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Dic 5, 2016 | Derecho Administrativo, Tributos
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El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, adoptada en el Consejo de Ministros del pasado 2 de diciembre de 2016 ha procedido a la aprobación actualización valores catastrales para el ejercicio de 2017 sustituyendo de este modo la necesidad de su establecimiento mediante Ley de Presupuestos.
Como ya indicamos en nuestra anterior entrada «Aquí» en fecha de 1 de octubre de 2016 se publicaron en el BOE los municipios españoles que habían solicitado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la actualización valores catastrales mediante la aplicación de coeficientes actualizadores del valor catastral de los bienes inmuebles de su término municipal para el ejercicio de 2017. Ya en ese momento indicamos la necesidad, en los términos de la propia Ley del Catastro Inmobiliario prescribe, que debía ser la Ley de Presupuesto Generales del Estado la que fijara los reseñados coeficientes multiplicadores.
Pues bien, en los términos reseñados en el propio Real Decreto-Ley 3/2016 ha sido «consecuencia del retraso en la formación de un nuevo gobierno» que » resulta imposible tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año». Y que » Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del real decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto ha sido solicitada por 2.452 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el IBI, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización» (más…)