Ene 24, 2016 | Derecho Administrativo, Tributos
Tal y como anunció la Diputada de Izquierda unida en Aragón, Patricia Luquín, las Cortes de Aragón darán luz verde a la creación del Impuesto sobre depósitos bancarios de Aragón en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Ese nuevo impuesto propio, regulado a partir de la
enmienda de adición introducida por el Grupo Mixto (IU) en el texto del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón pretende el establecimiento del tributo que grave los depósitos bancarios constituidos en las entidades de crédito con sede en nuestra Comunidad Autónoma.
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito el mantenimiento de fondos provenientes de terceros en la Comunidad de Aragón, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades de crédito, y que comporten la obligación de restitución.
(más…)
Ene 16, 2016 | Derecho Administrativo
472views

El Estado había impugnado el contenido de los artículos 6.1 y 2 (por incompatibilidad con los artículos 146 y 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP-) y 10 en su totalidad, así como, subsidiariamente, sus apartados 2 c), d) y f) (por incompatibilidad con los artículos 138, 142.1 y 159,).
Como consecuencia de la misma se ha declarado inconstitucional:
a) El inciso «y simplificados en los que se haya optado por no constituir Mesa de contratación» del artículo 6.1.
b) El inciso «en el plazo de cinco días hábiles» del artículo 6.2
c) El artículo 10.2 c), de modo completo
d) El artículo 10.2 d), de modo completo.
e) El inciso «en el plazo de cinco días hábiles» del artículo 10.2 f)
Para comprender el objeto de las cuestiones constitucionales objeto de controversia y la declaración de inconstitucional parcial de los artículos que reseñaremos en el post es interesante reproducir cuál es la (más…)
Dic 29, 2015 | Derecho Administrativo, Tributos

El día 28 de diciembre de 2015 se puso
fin a la tramitación en Cortes de Aragón de la de Ley de Medidas para el mantenimiento de los Servicios Públicos de Aragón con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública en el plenario de las Cortes y votación de las enmiendas vivas y votos particulares que mantuvieron los grupos, lo que va a suponer en la práctica una subida de impuestos a los ciudadanos aragoneses a partir de 1 de enero de 2016.
(más…)
Dic 19, 2015 | Derecho Administrativo
El consejo de Gobierno de Aragón aprobó el pasado día 15 de diciembre el Decreto-Ley de medidas urgentes de emergencia social en Aragón en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

La publicación de la norma se ha producido en el BOA del 19 de diciembre de 2015.
La norma con rango de ley y con entrada en vigor el día de su publicación, pretende, conforme a su exposición de motivos, dar una «inmediata respuesta de los poderes públicos» a la situación de emergencia social de muchas familias aragonesas posibilitando la satisfacción de sus necesidades de vivienda y de otros gastos necesarios que permitan superar la actual situación de precariedad e imposibilidad de vivir con dignidad y una mínima calidad de vida.
Los aspectos regulados, conforme a la propia estructura del Decreto-Ley, son
- Medidas relacionadas con las prestaciones económicas de carácter social
- Medidas en materia de pobreza energética
- Medidas en materia de vivienda
(más…)
Dic 5, 2015 | Derecho Administrativo

La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado dado su carácter planificador del conjunto del Estado en materia económica, conlleva una lógica afección al conjunto de las Administraciones Públicas españolas en las materias de personal, contratación y hacienda pública.
A continuación analizamos brevemente las consecuencias de la aprobación del Presupuesto General del Estado para 2016 en las Entidades Locales mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Objetivo de Deficit. Déficit cero para las Entidades Locales.- Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 persiguen el objetivo prioritario de seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2016-2018, fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, se aprobaron por el Pleno del Congreso el 15 de julio de 2015 y por el Pleno del Senado el 16 de julio siguiente. Este acuerdo establece el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 2,8 por ciento del PIB, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 2,2 por ciento; la Seguridad Social del 0,3 por ciento; las Comunidades Autónomas del 0,3 por ciento; mientras que las Corporaciones Locales cerrarán el próximo año con déficit cero.
Gastos de Personal.
- Incremento salarial. Durante el ejercicio de 2016 las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
- Oferta de empleo público. Como novedad respecto al presupuesto anterior, a lo largo de 2016 se podrán llevar a cabo en el sector público la incorporación de nuevo personal. Se establece una tasa de reposición del 50 por ciento, con carácter general. Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 100 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios que se pueden observar en la propia Ley, entre las que cabe destacar la Policía Local.
- Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
- En la Disposición adicional duodécima se recoge la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 estableciendo que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
(más…)