De la necesaria actividad investigadora del domicilio del interesado por la Administración con carácter previo a la notificación edictal.
¿cuales son las obligaciones de la Administración para la notificación de los actos admisitrativos en el domicilio del interesado?
Sin perjuicio de la necesaria y progresiva implantación de los medios electrónicos para la notificación de los actos administrativos la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala cómo debe producirse las notificaciones administrativas en formato papel en el domicilio de los interesados en los términos siguientes:
2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.
Así pues el notificador -normalmente el servicio de correos- deberá intentar al menos en dos ocasiones, en el domicilio del interesado la comunicación del acto administrativo, en horarios diferentes. Si esa notificación resultara infructuosa, deberá procederse a la notificación por edictos reseñada en el artículo 44 de la Ley, esto es,
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Lógicamente, la necesaria efectividad en el ejercicio de las potestades públicas exige que los actos administrativos sean debidamente notificados a los interesados y que frente a la pasividad o infructosiedad de la notificación se deban establecer los mecanismos oportunos para que dicha notificación sea efectiva y surta los efectos oportunos, de ahí que cuando no es posible la notificación en persona al administrado se establezca la necesidad de publicación del acto administrativo en los boletines oficiales con las consecuencias que ello supone para el interesado que logicamente no está pendiente de esas notificaciones edictales para conocer el resultado de sus procedimientos administrativos iniciados.
No obstante la realización formalista de la notificación edictal, sin llevar a cabo una simple y mínima averiguación por parte de la Administración acerca del domicilio o circunstancias del administrado, puede en ocasiones suponer la vulneración de los derechos del administrado en los términos que ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa en la materia.
En muchas ocasiones, los tribunales vienen anulando aquellas actuaciones de la Administración notificadas edictalmente cuando se acredita que la propia Administración contaba con otros domicilios donde efectuar la notificación o una simple averiguación hubiera permitido la notificación que resultó infructuosa.
Así por ejemplo, ante la exigencia de la devolución de una subvención por la Administración Autonómica de la que nuestro cliente conoció la existencia de su tramitación con el embargo de cantidades por la AEAT, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de los de Zaragoza señaló:
Lo que se plantea no es la correcta actuación del servicio de correos al practicar las referidas notificaciones, sino la correcta actuación de la Administración en el cumplimiento de la obligación de indagar el domicilio o lugar de residencia de la interesada, dado que en el expediente administrativo figuraba otro posible domicilio en el que practicar dichas notificaciones, como el domicilio que consta en el DNI adjunto a la solicitud de subvención y en el que se le notificó la providencia de apremio, a fin de dar validez y efecto a la notificación edictal que, conforme resulta del artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 , exige que se trate de personas desconocidas o de ignorarse el lugar de la notificación , practicándose por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, según su apartado 1º.
Sobre la notificación edictal o por anuncios tiene declarado la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que tiene carácter supletorio y excepcional en cuanto que debilita las posibilidades materiales de su conocimiento por parte del destinatario, respecto de los restantes medios en que pueda practicarse, como instrumento que deje constancia de que ha llegado a su conocimiento posibilitando la potestad de su impugnación, de modo que debe hacerse abstracción del mero formalismo de la notificación para indagar la realidad material de su práctica que proscriba toda indefensión, pues lo relevante, no es que se cumplan las previsiones legales sobre como debe de practicarse la notificación, sino el hecho de que llegue a conocimiento del interesado, pues ni toda deficiencia práctica en la notificación implica una vulneración del artículo 24 de la Constitución Español, ni una notificación practicada correctamente supone que cumple con la finalidad que le es propia, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, hallándose la correcta práctica de las notificaciones sujeta a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
Partiendo de las anteriores consideraciones y que la obligación de actuar conforme a la buena fe afecta tanto a la Administración como al administrado, la actuación con la diligencia debida por parte de la administración, le exige antes de acudir a la notificación edictal a practicarla en un lugar que resulte idóneo si el mismo consta en el expediente o resulte extraordinariamente sencillo, acudiendo a oficinas o registros públicos de la propia Administración actuante, sin que puedan exigirle a la Administración la adopción de medidas excepcionales tendentes a averiguar el domicilio de la interesada como sería indagar cual era su domicilio cuando en el propio expediente figuraban otros posibles domicilios por lo que debemos de entender que la Administración no obró correctamente cuando recurrió directamente a la notificación edictal sin tener en cuenta que en el expediente figuraba otro domicilio ( en el DNI adjunto a la solicitud de subvención como exigía la convocatoria en el apartado sexto).
De manera que procede estimar parcialmente el recurso y acordar la retroacción de las actuaciones al momento de efectuar los requerimientos documentales a los efectos de que por el INAEM se instruya con audiencia del interesado el procedimiento de reintegro.
Buenas, al respecto de este asunto, si Correos viene y deja un aviso en el buzón (presuntamente) donde te dan 15 días para recoger un envío… ¿cómo se combina eso con la obligación de intentar por dos veces la notificación antes y después de las 15 Hrs dentro de los tres días siguientes a la primera notificacion?.. entiendo que, literalmente, incumplen estos preceptos sin más.
Hola,el ayuntamiento me revoca una licencia notificandomela en el domicilio que me notificaban siempre el cual ya no vivo desde hace tiempo ellos tienen mi teléfono y mi correo electrónico tengo posibilidad de anular este decreto de suspensión de licencia?
Gracias