Procedimiento negociado y empresa no invitada

Procedimiento negociado y empresa no invitada

La Administración no puede negar la participación a empresa no invitada en procedimiento negociado.

 Si se niega a cualquier empresario que reúna las cualificaciones necesarias la posibilidad de acudir a una licitación se le puede estar dispensando por parte de la Administración un tratamiento no igualitario y discriminatorio.  Informe 33/2009 de la Junta de Contratación Administrativa. 

La suerte de tener un buen cliente (y amigo) que se dedica al mundo del toro o como dicen los más empresa no invitada en procedimiento negociadopuestos en esto «empresario taurino» tiene  (además de por supuesto acercarme a un ambiente y costumbres extraordinarias, a algún que otro festejo y capea) la posibilidad de conocer la actitud que desarrollan los diferentes Ayuntamientos de la geografía española en los procedimientos de licitación de las plazas de toros, algunos de los cuales, quizá por lo concreto de la materia y la dificultad del establecimiento de criterios objetivos de elección, dejan bastante que desear y que bien merecerían el tratado a que me hacía referencia en mi cuenta de twitter.  

Hace unos días, una llamada de ese cliente -habitual en los meses de abril y mayo cuando se desarrollan los procedimientos de licitación de las plazas-, me indicaba que en el «Ayuntamiento «X» no me cojen la documentación porque dicen que no me han invitado al procedimiento» «¿Que hago?»  … 

Obviamente el procedimiento en cuestión era un procedimiento negociado sin publicidad y aunque al final el cliente consiguió su objetivo de «presentar» la documentación (y evidentemente no resultar adjudicatario), ello nos obligo a analizar la doctrina de diferentes Juntas de contratación administrativas para justificar el derecho a la participación en el procedimiento.  (más…)

Inconstitucionalidad parcial de la Ley de Contratos de Aragón

Inconstitucionalidad parcial de la Ley de Contratos de Aragón

Inconstitucionalidad Ley Contratos Aragón

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 19 de noviembre de 2015, (STC 237/2015 de 19 de noviembre) objeto de publicación en el BOE en fecha de 30 de diciembre de 2015 ha declarado inconstitucionales varios de los preceptos de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de las Cortes de Aragón, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, como consecuencia de la vulneración de preceptos básicos de la legislación estatal.

El Estado había impugnado el contenido de los artículos 6.1 y 2 (por  incompatibilidad con los artículos 146 y 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP-) y 10 en su totalidad, así como, subsidiariamente, sus apartados 2 c), d) y f) (por incompatibilidad con los artículos 138, 142.1 y 159,).

Como consecuencia de la misma se ha declarado inconstitucional:

a) El inciso «y simplificados en los que se haya optado por no constituir Mesa de contratación» del artículo 6.1.

b) El inciso «en el plazo de cinco días hábiles» del artículo 6.2

c) El artículo 10.2 c), de modo completo

d) El artículo 10.2 d), de modo completo.

e) El inciso «en el plazo de cinco días hábiles» del artículo 10.2 f)

Para comprender el objeto de las cuestiones constitucionales objeto de controversia y la declaración de inconstitucional parcial de los artículos que reseñaremos en el post es interesante reproducir cuál es la  (más…)

Modificaciones en el TRLCSP consecuencia de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones en el TRLCSP consecuencia de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Sergio Clavero Miguel 

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, publicada en el BOE de fecha 2 de octubre de 2015, o mejor dicho, aprovechando la posibilidad de la misma el «legislador» ha procedido a la modificación de ciertos aspectos del Texto Refundido de la Ley de Contratos, en concreto los relativos a

  • prohibiciones de contratar
  • contrato de concesión
  • contrato de gestión de servicios públicos

Estas modificaciones entrarán en vigor a los veinte días de la publicación de la Ley en el BOE, excepto la relativa a la Oficina Nacional de Evaluación, que lo hará al año de dicha publicación (disposición final decimoctava).

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