Criterio experiencia en la valoración de la oferta. Contratación pública

Criterio experiencia en la valoración de la oferta. Contratación pública

5690views

criterio experienciaTradicionalmente viene recogiéndose en multitud de pliegos de clausulas administrativas que rigen licitaciones publicas, dentro de los criterios elegidos por el órgano de contratación para la valoración de las ofertas presentadas, el criterio experiencia. De este modo los poderes adjudicadores intentan «premiar» en la contratación -de modo ilegal- la supuesta «profesionalidad», «antigüedad» y «solera» que tiene un licitador por el simple hecho de haber llevado a cabo prestaciones idénticas o similares a que es objeto de licitación. Notese que a los efectos de esta entrada  la circunstancia de que es el «licitador» y no la «oferta» el portador de la «experiencia» en la mayoría de los pliegos a los que hacemos referencia.

Analizaremos en esta entrada las posibilidades del establecimiento del criterio experiencia, su consideración únicamente a los efectos de capacidad y solvencia y la única de las posibilidades para su determinación como criterio vinculada a contratos de carácter intelectual.

CRITERIO EXPERIENCIA.- PROHIBICIÓN GENERAL A LA UTILIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA COMO CRITERIO DE VALORACIÓN.

 

Desde un punto de vista general el establecimiento del criterio experiencia como criterio valorativo de la oferta viene considerándose contrario a Derecho por cuanto la experiencia de un licitador debe residenciarse en los criterios de capacidad o solvencia y nunca como criterio evaluable y ello por cuanto no pueden mantenerse como criterios de adjudicación aquellos que no van dirigidos a identificar la oferta económicamente más ventajosa sino que están vinculados, en esencia, a la apreciación de la aptitud de los licitadores para ejecutar el contrato en cuestión. (más…)

También puede interesarte...