Sep 30, 2014 | Derecho Administrativo
Por Sergio Clavero Miguel
@sclaverom
Como ya he venido reseñando en alguna de las entradas de este blog en las últimas fechas venimos sufriendo un considerable incremento de las modificaciones legislativas en todos los ámbitos del Derecho.
Así ya es habitual que todos los operadores jurídicos nos enfrentemos los sábados a la última edición del BOE en el que «digerir» la última norma que con rango de Ley fue aprobada con carácter de «excepcionalidad» y «urgencia» (motivada o no) el viernes anterior y que con habitualidad entra en vigor el mismo día de su publicación modificando un sinfín de normas de un plumazo. Ni que decir tiene de esas modificaciones legislativas amparadas en pretensiones «reformistas», «economicistas» y «simplificadoras» también salpican toda norma que con rango de Ley viene siendo aprobada por las Cortes Generales de modo que es habitual que la aprobación de una Ley sirva para reformar otras muchas sin técnica legislativa alguna. Baste señalar como ejemplo el aforamiento del antiguo monarca producida a través de la introducción de varias disposiciones en de Ley Orgánica complementaria de la ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modificaba la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En igual medida que el ejecutivo nacional el ejecutivo aragonés, imbuido, por un lado, de las intenciones reformistas y la racionalización del sistema, y por otro lado, por la loable pretensión de desarrollar la normativa básica existente a nivel estatal con «especialidades aragonesas» y consiguiente desarrollo estatutario se ha apuntado a esa fiebre normativa (con algo más de orden eso si) remitido en las últimas fechas un buen número de normas a las Cortes de Aragón.
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Sep 4, 2014 | Derecho Administrativo
La declaración responsable en licencias de actividad como consecuencia de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón
Hace unos días redacté una entrada comunicando la reciente publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Proyecto de ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y que puedes ver en este enlace: Aragón. Nuevas propuestas de ley con incidencia en el ámbito local.
Examinado con detenimiento el texto del proyecto en lo que a régimen autorizatorio local se refiere, advertimos que consagra definitivamente el instituto de la declaración responsable en licencias de actividad clasificadas (o no tanto)
Así el nuevo artículo 72 establece:
«…
Artículo 72.— Declaración responsable.
1.— Las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas podrán iniciarse mediante declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional avalada mediante informe redactado por profesional técnico competente.
Dicho informe incluirá, al menos, una manifestación explícita e inequívoca de que la actividad cumple con todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación.
2.— La presentación de la declaración responsable conllevará la obligación de presentar, en el plazo máximo de tres meses, la solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas acompañada de la documentación que resulte procedente. En el supuesto de que no se presentara dicha solicitud en el plazo indicado, la declaración responsable quedará sin efectos automáticamente.
…»
Sin perjuicio de que consideremos que el artículo supone una modificación sustancial del régimen autorizatorio y que el mismo supone cierta revolución en la materia su enunciado va mucho más allá de lo que el texto regula porque en puridad no se trata de una declaración responsable sino a lo sumo una «pre-licencia » (de inicio de actividad) con duración determinada (tres meses) y que requiere de una tramitación posterior conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la norma.

Entendemos que la finalidad de la norma no es otra que la de permitir un inicio express de la actividad en aquellos supuestos en que o bien la instalación esté ya construida o pueda disociarse claramente la resolución de actividad y la de obras que conforme a la legislación urbanística, precisamente, debieran ser objeto de una única resolución conjunta pese a su tramitación en piezas separadas.
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Ago 12, 2014 | Derecho Administrativo
En el BOCA (Boletín Oficial de las Cortes de Aragón) del pasado día 18 de julio de 2014 aparecen calificadas por la Mesa de las Cortes de Aragón sendas normas con evidente repercusión en el ámbito local que deberán ser objeto del consiguiente tramite parlamentario en sede autonómica.
El proyecto de Ley de Prevención y Protección ambiental de Aragón pretende la adaptación de la normativa de protección ya existente en la Comunidad Autónoma de Aragón a los cambios normativos derivados de las exigencias derivadas de la aplicación del Derecho comunitario y estatal de la materia, llamando a sustituir la vigente Ley 7/2006 de Protección ambiental de Aragón que ya había sido objeto de varias modificaciones.


Por otro lado, la proposición de Ley de distribución de responsabilidades administrativas entre las entidades locales aragonesas pretende el adecuado reparto de las obligaciones legales derivadas de la existencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de tres entidades locales, el municipio, la comarca y la provincia con la finalidad de racionalizar la actividad de estas y la optimización de los recursos.
El periodo de presentación de enmiendas respecto al proyecto de ley de prevención y protección ambiental finaliza el 17 de septiembre de 2014, mientras que respecto a la proposición de Ley, al tratarse de una iniciativa de los grupos parlamentarias el texto ha sido objeto de remisión al Gobierno de Aragón a los efectos de su examen y emisión de su criterio respecto a su tramitación en lo relativo, fundamentalmente, a cuestiones de carácter presupuestario.
En próximas entradas iremos analizando cada uno de los textos normativos propuestas y su tramitación en sede parlamentaria.