
Plusvalia municipal. Inexistencia de incremento de valor o menor incremento
STSJ Cataluña de 18/7/13: Cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno del valor de los terrenos ,el IIVTNU no podrá exigirse
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU (por todos conocida como plusvalía municipal), es un impuesto de la naturaleza local que encuentra su regulación en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).
En atención al artículo 104, el IIVTNU
es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
Para el cálculo de ese incremento de valor, la administración municipal, aplica un determinado porcentaje sobre el valor del terreno en el momento del devengo del IIVTNU. De acuerdo al artículo 107.2 del TRLRHL, este valor del terreno en la fecha del devengo se define en el caso de la transmisión de la propiedad como el valor catastral del mismo a efectos del IBI, mientras que si se trata de la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, hay que considerar el valor del derecho en cuestión según las normas del ITPAJD.
En los últimos tiempos y como consecuencia de la situación económica en la que nos encontramos, que tiene como causa el «pinchazo de la burbuja inmobiliaria» y la consiguiente venta de los inmuebles a precios inferiores a su adquisición, se vienen dando situaciones en que las Administraciones Locales liquidan el impuesto bajo unos hipotéticos «incrementos de valor» formalmente configurados por la normativa de aplicación y que, en la práctica, o no se dan o, dándose, son inferiores a los calculados.