Relación de Puestos de Trabajo. Regulación futura para las Entidades Locales Aragón.

Relación de Puestos de Trabajo. Regulación futura para las Entidades Locales Aragón.

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Sergio Clavero Miguel
@sclaverom
 almeria-aprueba
Como ya anunciamos en este Blog, el proyecto de Ley de Función Pública de Aragón establece como obligación para todos los Entes Locales aragoneses la de aprobar la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo en el plazo máximo de 18 meses desde la aprobación de la norma. Puedes leer aquí nuestro primer comentario al respecto.
Un examen más detenido del proyecto de ley nos permite ver otros aspectos de la importancia de la RPT para el «legislador» aragonés que, sinceramente, aporta una claridad al respecto de este instrumento de ordenación del personal no existente hasta ahora ni en la legislación general ni en la autonómica aragonesa.
 

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La obligación de aprobación relación de puestos de trabajo en las Entidades Locales Aragonesas.

El proyecto de ley de la Función Pública de Aragón remitido por el Gobierno de Aragón a las Cortes en mayo de 2014 establece en su disposición adicional vigésimo séptima uno de esos mandatos normativos que se nos antoja de muy difícil cumplimiento.

Disposición adicional vigésimo séptima.— Aprobación de las relación de puestos de trabajo de las Entidades locales.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el órgano competente de acuerdo con la legislación de régimen local procederá a la aprobación de las Relación de Puestos de Trabajo de las Entidades locales y de las Entidades públicas previstas en el artículo 3.1.d) a ellas vinculadas o dependientes.

relación de puestos de trabajo

 

 

        Conocido es por todos los operadores jurídicos del mundo local que es muy extraño, al menos en el municipalismo aragonés, que una Entidad Local cuente con Relación de Puestos de Trabajo a pesar de la importancia de ese instrumento.

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