Dic 20, 2016 | Derecho Administrativo, Empleo Publico

No obstante respecto a las condiciones reseñadas en la entrada anterior -que se basaba en la proposición de Ley presentada por los grupos parlamentarios- en la aprobación definitiva se introducen dos modificaciones al respecto de las condiciones normativas establecidas para la aprobación de la OPE extraordinaria en el ámbito de la Sanidad aragonesa que la misma permitirá, a saber:
- La necesidad de que la OPE extraordinaria sea negociada expresamente con la Mesa Sectorial de Sanidad
- Que los procesos de estabilización en el empleo público se realicen de acuerdo con una planificación que garantice una adecuada prestación del servicio público sanitario en todo el territorio.
De este modo, en el trámite parlamentario se refuerza la idea de «negociación colectiva» en el sector y la necesaria «planificación» de los recursos que permita y garantice la prestación adecuada del servicio en todo el territorio autonómico.
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Dic 18, 2016 | Derecho Administrativo, Empleo Publico
Aprobada la modificación de la Ley de Salud de Aragón que permite la aprobación de oferta de empleo público extraordinaria en el SALUD para la cobertura mediante personal estatutario fijo de la sanidad aragonesa plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas actualmente por personal interino

El pasado día 15 de febrero de 2016, fue aprobada la modificación en Cortes de Aragón de la Ley de Salud de Aragón que tiene como única finalidad la incorporación a la norma que data del año 2002 de una Disposición Adicional, en concreto, la disposición adicional tercera que permitirá al Gobierno de Aragón -a salvo de recurso de estatal- la estabilización del empleo público en el ámbito sanitario.
De este modo, el Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica reguladora del empleo público, podrá aprobar ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización del personal del SALUD , en las siguientes condiciones:
- Que en la oferta se incluyan únicamente plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal interino.
- Que en el expediente quede acreditado que la estabilización no comporta incremento del gasto de personal en el momento y como consecuencia de la incorporación del personal que supere los correspondientes procesos selectivos, sin perjuicio de que en su evolución posterior se devenguen los derechos correspondientes en el marco y con los límites establecidos en la normativa básica estatal.
- Que la oferta no consuma plazas susceptibles de ser convocadas en el marco de lo establecido en la normativa básica presupuestaria estatal.
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