Oct 30, 2016 | Derecho Administrativo, Urbanismo
La Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón somete a información pública el Reglamento de entidades urbanísticas colaboradoras.

El BOA de 7 de octubre de 2016 publica la RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016, del Director General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se aprobará el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras por plazo de 1 mes.
La nueva normativa, pretende
- Formular el desarrollo reglamentario del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en uno de los más aspectos más decisivos para la ejecución del planeamiento y posterior conservación de la «ciudad».
- Regular de modo común el conjunto de entidades urbanísticas colaboradoras existentes
- Regular, además de las «típicas» entidades urbanísticas colaboradoras (juntas de compesanción, asociaciones administrativas de cooperación y entidades de conservación) las «nuevas» entidades urbanísticas colaboradoras que han ido apareciendo, tanto en la legislación estatal como en la autonómica, tales como las juntas de rehabilitación y las entidades de colaboración en la ejecución de los Planes y Proyectos de interés General de Aragón así como articular un régimen para las agrupaciones de interés urbanístico, previstas en la legislación urbanística pero sin ningún contenido. Y por último, salvar uno de los vacíos normativos existentes regulación actual como es la ausencia de una figura que instrumentalice los diversos intereses con anterioridad a la propia constitución de las juntas de compensación mediante la incorporación en dicho desarrollo reglamentario de la figura de las juntas provisionales.
- Clarificar y dar seguridad jurídica al disperso marco normativo que regulaba este tipo de Entidades que de este modo quedan definidas en un único texto normativo.
Documentación:
OJO!!!!! ACTUALIZACION: LA NORMA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ENTRADA HA SIDO OBJETO DE APROBACIÓN MEDIANTE DECRETO 210/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Puedes ver el post a que hace referencia dicha aprobación AQUI
Oct 8, 2016 | Derecho Administrativo, Empleo Publico
El BOA de 6 de octubre de 2016, publica el DECRETO 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta empleo publico SALUD 2016.

El
Decreto, adoptado en el Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 27 de septiembre, relativo al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, supone la oferta empleo publico SALUD de
807 plazas que se distribuyen de la siguiente manera:
- 566 plazas se corresponden con la tasa de reposición , de las que 508 son de acceso libre, 54 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, en un grado igual o superior al 33% y 4 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
- 241 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla.
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Oct 2, 2016 | Derecho Administrativo, Tributos
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El BOE de 1 de octubre de 2017 publica la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017. 
La consecuencia practica de la aprobación, a solicitud de los propios Ayuntamientos, supone el incremento de los valores catastrales de los inmuebles urbanos situados en el término municipal y, consecuentemente, el incremento «indirecto» de la recaudación por IBI en dichos municipios. Lógicamente el incremento de la presión fiscal -y consecuentemente la recaudación- se produce sin modificar los tipos impositivos minorando así la repercusión pública de la misma. (más…)
Oct 1, 2016 | Derecho Administrativo

Como ya señalamos en su día en la entrada: “Cuentas bancarias públicas abiertas, la transparencia al límite», la propuesta de ley de cuentas abiertas, pretende configurarse como garantía de transparencia de las Administraciones aragonesas, en cuanto configura el acceso a la información que se regula en la misma no mediante el derecho de acceso, que debe ser ejercitado por el ciudadano y que requiere una acción por parte del mismo, sino mediante la «publicidad activa», es decir, mediante la puesta a disposición de la información de las cuentas bancarias donde se deposita dinero público: en los portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web de las entidades que resultan obligadas por esta norma. De este modo la norma en tramitación pretende integrarse en el modelo de gobierno abierto que se inició con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y destinado a reconfigurar la relación entre Gobierno y Administración pública y el conjunto de la ciudadanía, al mismo tiempo que se trata de, en términos de su preámbulo constituirse como un «medio más eficaz para luchar contra la corrupción y para la promoción de una eficaz rendición de cuentas de los poderes públicos y de su gestión» (más…)