Jun 30, 2017 | Derecho Administrativo
La Ley de Cuentas Abiertas no se aplicará a los municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes, esto es, la practica totalidad de la planta local aragonesa.
Tras una larga tramitación en sede parlamentaria, las Cortes de Aragón aprobaron el pasado día 15 de junio de 2017 la Ley de Cuentas Abiertas a la que ya nos habíamos referido en anteriores ocasiones en este blog:
Finalmente la norma ha sido objeto de publicación en el BOA de fecha 23 de junio de 2017 y su novedad más destacable respecto al texto de la proposición de Ley de Cuentas Abiertas es su inaplicabilidad a la practica totalidad de los municipios aragoneses puesto que solo los de más de 20.000 habitantes estarán obligados a difundir en su portal de transparencia las movimientos de sus cuentas bancarias. Se impone de este modo la evidencia a la que ya nos referimos en anteriores entradas al señalar la imposibildad de que municipios pequeños, como los de la mayoría de nuestra planta, pudieran dar cumplimiento además de a las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia, las generadas con esta nueva norma. (más…)
Jun 25, 2017 | Contratación Pública, Derecho Administrativo, Urbanismo
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Integridad y Etica públicas, en especial, la regulación del régimen de los grupos de interés o «lobbies» en Aragón.
El pasado 16 de junio de 2017 fue objeto de publicación en el BOA la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. que entre otras cosas efectúa una regulación novedosa del régimen de los grupos de presión o lobbies única en España.
La norma tiene como objeto el establecimiento del régimen de promoción, impulso y garantía de la integridad y la ética públicas en el sector público de Aragón y en las personas y entidades que se relacionan directamente con el mismo, así como la creación y regulación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.
La norma señala como objetivos en materia la integridad y ética pública:
- Promover y fortalecer las medidas para garantizar la integridad y la ética públicas combatiendo eficazmente cualquier modalidad de corrupción y de clientelismo.
- Promover, facilitar y apoyar la cooperación y asistencia entre los órganos y organismos competentes en las materias reguladas por la presente ley.
- Crear la Agencia de Integridad y Ética Públicas como autoridad independiente en la materia, con el estatuto y las funciones establecidos en esta ley.
- Impulsar la evaluación de políticas públicas como instrumento para garantizar su adecuado diseño y ejecución.
- Implantar, en conexión con la evaluación de políticas públicas, la evaluación de las disposiciones normativas que las regulan, su elaboración, adecuación al objeto, fundamentación desde la perspectiva del interés general y ejecución.
- Monitorizar la tramitación de procedimientos administrativos concretos con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable y las exigencias de integridad y ética públicas.
- Regular el régimen de los lobbies con el objetivo prioritario de garantizar la transparencia en su actuación en relación con el sector público en Aragón.
- Establecer, a través del código de buen gobierno, los principios éticos y de conducta para las autoridades y cargos del sector público autonómico.
- Establecer y fomentar el cumplimiento de los códigos de conducta de los empleados públicos.
- Regular el estatuto del denunciante a los efectos establecidos en esta ley.
- Regular los elementos esenciales del estatuto de los cargos del sector público autonómico sujetos a esta ley para garantizar su integridad y actuación ética y, en particular, para evitar sus potenciales conflictos de intereses.
- Velar por la adecuada capacitación de los miembros de los organismos públicos y altos cargos en el desempeño de su función.
- Establecer un régimen sancionador para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.
Además de la creación de la Agencia de Integridad y Ética pública, que entre otras facultades, es dotada de las relativas a la actuación «contra el fraude, la corrupción, el clientelismo y cualquier otra actuación que, en perjuicio de los intereses generales, infrinja los códigos de conducta y de buen gobierno» así como la de «investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como conductas opuestas a la probidad que comporten conflicto de intereses o el uso en beneficio propio de informaciones derivadas de sus funciones públicas», la nueva normativa resalta por la novedosa regulación del régimen de los lobbies, reconociendo por primera vez en la normativa española la existencia de la figura de los grupos de presión y, sobre todo, regulando en la medida de lo posible su régimen de funcionamiento mediante la creación de un registro de lobbies, su código de conducta y las consecuencias del incumplimiento de este. (más…)