Nueva regulación del procedimiento negociado en la contratación pública

Nueva regulación del procedimiento negociado en la contratación pública

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La reciente publicación de la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en el BOE de fecha 9 de noviembre de 2017, en adelante LCSP, supone la definitiva defunción del procedimiento negociado en los términos que hasta ahora lo conocíamos al eliminar, entre otras cosas, la posibilidad de su utilización únicamente bajo el criterio económico.

La utilización de este tipo de procedimiento en los procesos de licitación contractual había sido estado envuelta en continua polémica: utilización excesiva del procedimiento negociado sin publicidad bajo el único criterio del precio del contrato; inexistencia de una real negociación lo que en práctica conllevaba una inadecuada limitación de la oferta posible para la obtención de un mejor precio o calidad en la prestación contratada y con ello, normalmente el encarecimiento de los costes de los servicios públicos o de la contratación administrativa.

A este respecto, la imperfección de la anterior regulación, que pretende ser objeto de superación con la norma recientemente aprobada fue objeto de análisis en otras entradas de este blog: «Procedimiento negociado y empresa no invitada« o «eliminación del negociado sin publicidad«

La nueva regulación del procedimiento negociado, pretende mejorar ostensiblemente el régimen de este tipo de procedimiento, adecuándolo a las exigencias de no discriminación y publicidad, eliminando a su vez cualquier indicación al respecto de precio como supuesto específico de aplicación. A continuación, analizaremos la nueva regulación del procedimiento negociado plasmada en los artículos 166 y siguientes de la Ley 9/2017, nueva LCSP.

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Municipios con actualización valores catastrales para 2018

Municipios con actualización valores catastrales para 2018

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La Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, publciada en el BOE en fecha de 21 de septiembre de 2017, establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización valores catastrales 2018 que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año.

En los términos ya examinados en entradas anteriores («actualización valores catastrales 2017»), el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

A fin de atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el año 2018 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2018 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2013.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo.

Como consecuencia del reseñado procedimiento, la Orden da publicidad a los municipios que han optado por esa posibilidad de actualización, lo cual como ya reseñamos en anteriores entradas al respecto de este mismo tema («actualización valores catastrales 2017») supone de facto el incremento de la recaudación municipal por IBI (y por tanto la presión fiscal a los vecinos de esos municipios) no a través de la posible subida del tipo impositivo dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Haciendas Locales -medida peor vista-, sino a partir de la actualización de la base imponible.

Puedes consultar aquí los municipios afectados por la actualización valores catastrales 2018

 

 

 

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