

También puede interesarte...

Municipios con actualización valores catastrales para 2018
La Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, publciada en el BOE en fecha de 21 de septiembre de 2017, establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización valores catastrales 2018 que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año.
En los términos ya examinados en entradas anteriores («actualización valores catastrales 2017»), el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
A fin de atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el año 2018 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2018 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2013.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo.
Como consecuencia del reseñado procedimiento, la Orden da publicidad a los municipios que han optado por esa posibilidad de actualización, lo cual como ya reseñamos en anteriores entradas al respecto de este mismo tema («actualización valores catastrales 2017») supone de facto el incremento de la recaudación municipal por IBI (y por tanto la presión fiscal a los vecinos de esos municipios) no a través de la posible subida del tipo impositivo dentro de los márgenes permitidos por la Ley de Haciendas Locales -medida peor vista-, sino a partir de la actualización de la base imponible.
Puedes consultar aquí los municipios afectados por la actualización valores catastrales 2018