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La próxima modificación que ultima el Gobierno de la normativa de contratación pública aboga por la eliminación del procedimiento negociado sin publicidad.

negociado sin publicidad

En los últimos días vienen recogiéndose en distintos medios de comunicación que  el Gobierno última la reforma de la contratación pública que elimina el procedimiento negociado sin publicidad y asimila dicha eliminación con la necesaria transparencia pública y su entronque con la lucha contra la corrupción.

En la actualidad, el negociado sin publicidad es un procedimiento de contratación muy utilizado por nuestras administraciones públicas, en especial por las Entidades Locales, y permite la negociación con varios candidatos de las condiciones de la contratación. De entre las circunstancias que permite acudir a esa modalidad destaca la del precio cuando este es inferior a los 200.000 € para los contratos de obras y los 60.000 € para el resto de contratos.  
Bajo esas premisas la inexistencia de publicidad y la invitación a escasos operadores jurídicos, normalmente a 3 empresas,  levanta las lógicas suspicacias entre cualquier operador del ramo no invitado. ¿quién elige a las 3 empresas? y ¿por qué las elige? vienen siendo las preguntas lógicas que no suelen encontrar respuesta entre aquellos que no son invitados al procedimiento.  Si además, cuando un empresario se entera de la tramitación de un procedimiento para el cuál resulta capaz y no siendo invitado pretende acceder a él y se le niega la entrada surgen, además las controversias de las que ya hablamos en «procedimiento negociado y empresa no invitada»
Pues bien, el Gobierno ha venido titubeando al respecto de la eliminación o no de esa formula de contratación en los diferentes textos que ha manejado para la transposición de las Directivas Comunitarias 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y y Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE  (que deberían haberse transpuesto antes del 18 de abril de 2016) que en puridad sólo afectan a aquellos contratos que superan los umbrales comunitarios -independientemente de que los principios inspiradores deben ser los mismos. 

Parece ser que, conforme a las últimas noticias aparecidas al respecto, el Gobierno en funciones habría prometido a Bruselas la eliminación del procedimiento negociado sin publicidad en el Plan Presupuestario remitido al ejecutivo comunitario el pasado 15 de octubre como medida para reducir el déficit público habida cuenta de la vinculación entre mayor publicidad de los procedimientos, mejora de la eficiencia y ahorro de costes de las Administraciones Públicas en la ejecución de sus obras y servicios. 
En cualquiera de los casos y antes de la aprobación del proyecto de ley que transponga la Directiva Comunitaria de contratación por el ejecutivo y su remisión a Cortes Generales para su tramitación parlamentaria  el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha registrado una proposición de Ley denominada «Proposición de Ley de medidas para promover la transparencia en la contratación pública» con la finalidad de modificar, hasta que esa transposición llegue, los aspectos relativos a la publicidad del procedimiento negociado y que afectan en especial al artículo 177 del actual Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 
negociado sin publicidadDe este modo, cuando esa modificación normativa llegue a aprobarse desaparecerá la posibilidad de adjudicación mediante procedimiento negociado sin publicidad  en los términos que conocíamos obligando a la inserción de anuncio aun a pesar de que el contrato no supere ni los 200.000 € en obras ni los 60.000 € en el resto de contratos que o bien lo será para la presentación de proposiciones por el licitador (en un periodo no inferior a 7 días) o bien para la selección de candidatos en los términos de los artículos con los que negociar conforme a los artículos 163 a 166 del Texto Refundido en los términos que ya recogía el artículo 177.3.
Surgirán así nuevas expectativas de contratación de los operadores con las Administraciones Públicas, una mayor oferta de contratos con una mayor publicidad , un hipotético menor coste para las Administraciones y el modo, se entiende, de flexibilizar la contratación con una minoración sustancial de los precios sin necesidad de acudir a los procedimientos abiertos mucho más rígidos respecto a los criterios de contratación. 
Ahora ya sólo falta que la Administración Pública aprenda a negociar las condiciones de contratación con la debida transparencia y sin tapujos (ni amiguismos) para que realmente este procedimiento hasta ahora tan aplicado salga de la sospecha del pucherazo y el compadreo a la que nos tiene acostumbrados. 

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