Presupuestos Generales del Estado 2016 y Entidades Locales

Presupuestos Generales del Estado 2016 y Entidades Locales

Entidades Locales Presupuesto Estado

 

La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado dado su carácter planificador del conjunto del Estado en materia económica, conlleva una lógica afección al conjunto de las Administraciones Públicas españolas en las materias de personal, contratación y hacienda pública.

A continuación analizamos brevemente las consecuencias de la aprobación del Presupuesto General del Estado para 2016 en las Entidades Locales mediante la  Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Objetivo de Deficit. Déficit cero para las Entidades Locales.-  Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 persiguen el objetivo prioritario de seguir reduciendo el déficit público y cumplir los compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2016-2018, fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015, se aprobaron por el Pleno del Congreso el 15 de julio de 2015 y por el Pleno del Senado el 16 de julio siguiente. Este acuerdo establece el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 2,8 por ciento del PIB, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 2,2 por ciento; la Seguridad Social del 0,3 por ciento; las Comunidades Autónomas del 0,3 por ciento; mientras que las Corporaciones Locales cerrarán el próximo año con déficit cero.

Gastos de Personal. 

  1. Incremento salarial. Durante el ejercicio de 2016  las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
  2. Oferta de empleo público. Como novedad respecto al presupuesto anterior, a lo largo de 2016 se podrán llevar a cabo en el sector público la incorporación de nuevo personal. Se establece una tasa de reposición del 50 por ciento, con carácter general. Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 100 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios que se pueden observar en la propia Ley, entre las que cabe destacar la Policía Local.
  3. Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
  4. En la Disposición adicional duodécima se recoge la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 estableciendo que cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

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Financiación estatal de la ejecución de sentencias firmes por parte de las Entidades Locales

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La Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, 1de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera incorpora una medida, que introducida como enmienda en el Senado, que posibilita la ejecución de sentencias por parte de las Entidades Locales.

En las últimas fechas, y como consecuencia del relevo de los recientemente constituidos Ayuntamientos se ha advertido por los nuevos regidores la existencia de «sentencias en el cajón» que podían afectar a la prestación de los servicios públicos. Por ejemplo, en mi ciudad, Zaragoza se habla de la existencia de sentencias condenatorias municipales pendientes de ejecutar que alcanzan los 100 millones de euros (ABC, 31 de julio de 2015)

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Ley de Subvenciones de Aragón. Examen desde un punto de vista local.

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En vigor desde 10 de mayo de 2015 (DF segunda), la Ley 5/2015 de 25 de marzo de subvenciones de Aragón (BOA 10 de abril de 2015)  ha venido a completar el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón y, en lo que afecta a la presente entrada, al conjunto de las entidades locales aragonesas.

 Dicho régimen jurídico vendrá formado por las siguientes normas, subvenciones

  • Los preceptos de carácter básico de la Ley estatal 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los preceptos de carácter básico del Real Decreto 887/2006 de 21 de abril por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley estatal
  • la Orden EHA/875/2007 por el que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de subvenciones regulada en el reglamento
  • La propia ley autonómica,
  • y los preceptos del REBASO que no han sido objeto de derogación genérica (artículos 176-197 no afectados por la Derogatoria única).

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Relación de Puestos de Trabajo. Regulación futura para las Entidades Locales Aragón.

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Sergio Clavero Miguel
@sclaverom
 almeria-aprueba
Como ya anunciamos en este Blog, el proyecto de Ley de Función Pública de Aragón establece como obligación para todos los Entes Locales aragoneses la de aprobar la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo en el plazo máximo de 18 meses desde la aprobación de la norma. Puedes leer aquí nuestro primer comentario al respecto.
Un examen más detenido del proyecto de ley nos permite ver otros aspectos de la importancia de la RPT para el «legislador» aragonés que, sinceramente, aporta una claridad al respecto de este instrumento de ordenación del personal no existente hasta ahora ni en la legislación general ni en la autonómica aragonesa.
 

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Aragón. Nuevas propuestas de ley con incidencia en el ámbito local.

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En el BOCA (Boletín Oficial de las Cortes de Aragón) del pasado día 18 de julio de 2014 aparecen calificadas por la Mesa de las Cortes de Aragón sendas normas con evidente repercusión en el ámbito local que deberán ser objeto del consiguiente tramite parlamentario en sede autonómica.

El proyecto de Ley de Prevención y Protección ambiental de Aragón pretende la adaptación de la normativa de protección ya existente en la Comunidad Autónoma de Aragón a los cambios normativos derivados de las exigencias derivadas de la aplicación del Derecho comunitario y estatal de la materia, llamando a sustituir la vigente Ley 7/2006 de Protección ambiental de Aragón que ya había sido objeto de varias modificaciones.

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Por otro lado, la proposición de Ley de distribución de responsabilidades administrativas entre las entidades locales aragonesas pretende el adecuado reparto de las obligaciones legales derivadas de la existencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de tres entidades locales, el municipio, la comarca y la provincia con la finalidad de racionalizar la actividad de estas y la optimización de los recursos.

El periodo de presentación de enmiendas respecto al proyecto de ley de prevención y protección ambiental finaliza el 17 de septiembre de 2014, mientras que respecto a la proposición de Ley, al tratarse de una iniciativa de los grupos parlamentarias el texto ha sido objeto de remisión al Gobierno de Aragón a los efectos de su examen y emisión de su criterio respecto a su tramitación en lo relativo, fundamentalmente, a cuestiones de carácter presupuestario.

 

 

En próximas entradas iremos analizando cada uno de los textos normativos propuestas y su tramitación en sede parlamentaria.

 

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