Dic 20, 2016 | Derecho Administrativo, Empleo Publico

No obstante respecto a las condiciones reseñadas en la entrada anterior -que se basaba en la proposición de Ley presentada por los grupos parlamentarios- en la aprobación definitiva se introducen dos modificaciones al respecto de las condiciones normativas establecidas para la aprobación de la OPE extraordinaria en el ámbito de la Sanidad aragonesa que la misma permitirá, a saber:
- La necesidad de que la OPE extraordinaria sea negociada expresamente con la Mesa Sectorial de Sanidad
- Que los procesos de estabilización en el empleo público se realicen de acuerdo con una planificación que garantice una adecuada prestación del servicio público sanitario en todo el territorio.
De este modo, en el trámite parlamentario se refuerza la idea de «negociación colectiva» en el sector y la necesaria «planificación» de los recursos que permita y garantice la prestación adecuada del servicio en todo el territorio autonómico.
Oct 8, 2016 | Derecho Administrativo, Empleo Publico
El BOA de 6 de octubre de 2016, publica el DECRETO 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta empleo publico SALUD 2016.

El
Decreto, adoptado en el Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 27 de septiembre, relativo al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, supone la oferta empleo publico SALUD de
807 plazas que se distribuyen de la siguiente manera:
- 566 plazas se corresponden con la tasa de reposición , de las que 508 son de acceso libre, 54 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, en un grado igual o superior al 33% y 4 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
- 241 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla.
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Sep 18, 2016 | Empleo Publico
De entre los interinos será cesado el interino de mayor antigüedad …
En estos últimos días, como consecuencia de un encargo profesional relativo a una convocatoria de plazas del SALUD (Servicio Aragonés de Salud), me he adentrado en una de las «especialidades de las especialidades» -sin duda la del personal estatutario es una de especialidad dentro de la función pública-, para darme cuenta que uno debe estar constantemente dudando de sus propios conocimientos e intentando aprender con cada experiencia que se le pone por delante.
Pues bien, conociendo como uno cree conocer la Administración Pública, y la gestión de los recursos humanos, la eventualidad convertida en fijeza, la inexistencia de cobertura de plazas vacantes, en definitiva la habitualidad con la que un funcionario interino se convierte en el más veterano de una sección, de un servicio, de un Ayuntamiento … me ha llamado sobremanera la atención la redacción de la instrucción A) 3ª y B) 3ª sobre cese de interinos, de la Resolución de 7 de enero de 2010 de la Dirección General del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones en materia de adjudicación de plazas, ceses tomas de posesión y reingresos o adscripciones provisionales del personal estatutario, funcionario o laboral como consecuencia de procesos de movilidad voluntaria y procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas del Servicio Aragonés de Salud y su modificación mediante Resolución de 26 de febrero de 2014.
Conforme a las mismas, llegado el supuesto de la incorporación a un servicio de un puesto de estatutario fijo del personal como consecuencia de un procedimiento de movilidad voluntaria o incluso de un proceso de selección, el desplazado no es el personal interino de reciente nombramiento (menor antigüedad en el cargo) sino precisamente el de mayor antigüedad.
Si a ello advertimos que tal circunstancia es producida como consecuencia del «Pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008», como bien se apresuran a reseñar las indicadas instrucciones, esto es, que fue como consecuencia de la «negociación colectiva» como se introdujo esta especialidad en el cese del interino estatutario del SALUD, uno sinceramente no alcanza a entender la finalidad de la norma que elimina la mayor experiencia en el desempeño de la función pública.