El gobierno de España recurre al Constitucional la Ley de Salud de Aragón

El gobierno de España recurre al Constitucional la Ley de Salud de Aragón

La interposición del recurso de inconstitucionalidad frente a la norma tiene como efecto inmediato la paralización OPE extraordinaria SALUD objeto de aprobación por el ejecutivo autonómico y que preveía la cobertura de 1.483 plazas actualmente ocupadas mediante personal interino

El Consejo de Ministros del pasado día 17 de marzo de 2017, habilitó la solicitud por el Presidente del Gobierno de la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Aragón 12/2016, de 15 de diciembre, que modificaba la Ley 6/2002, de 15 de abril de Salud de Aragón y que supone la paralización OPE extraordinaria SALUD.
paralización OPE extraordinaria SALUD
Como ya explicamos en este blog, la ley, aprobada por unanimidad por las Cortes de Aragón habilitaba al ejecutivo autonómico la aprobación de ofertas públicas de empleo con carácter excepcional y extraordinario para la consolidación y estabilización del personal del Servicio Aragonés de Salud y de las empresas públicas y entes de carácter sanitario, circunstancia que se produjo mediante la aprobación del Decreto 188/2016, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón. 
A juicio del Gobierno Central y pese a que, en puridad las plazas ya existen, están dotadas presupuestariamente y vienen siendo ocupadas por personal temporal, la norma supone una «extralimitación competencial ya que habilita al Gobierno de Aragón para la convocatoria de 1.483 plazas que no computan para el cálculo de la oferta de empleo público, de acuerdo con la tasa de reposición establecida por el Estado en los Presupuestos Generales del Estado. La Ley asume expresamente que la oferta de plazas no se fundamenta en la tasa de reposición ordinaria»
La consecuencia de esta decisión es la automática suspensión de la OPE habida cuenta que no se ha habilitado el procedimiento del artículo 33.2 de la Ley Organica del Tribunal Constitucional que permite que en el seno de la Comisión Bilateral, Estado y Comunidad Autónoma inicien negociaciones para la eliminación de la discrepancia y la no suspensión de la efectividad de la norma. 

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Oferta extraordinaria de empleo público SALUD

Oferta extraordinaria de empleo público SALUD

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El pasado 30  de diciembre el Consejo de Gobierno de Aragón aprobó la Oferta Extraordinaria de Empleo de 2016 para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (OPE extraordinaria SALUD) para la cobertura de un un total de 1483 plazas que hasta la fecha se vienen desarollando por personal interino.

OPE extraordinaria SALUD

 

El Decreto de publicación las plazas objeto de la OPE extraordinaria SALUD  comprende  1.092 plazas de acceso libre, 77 para el turno de discapacidad y 5 para víctimas del terrorismo. Otras 309 están destinadas a promoción interna todo ello conforme al siguiente detalle: (más…)

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Modificación de la Ley de Salud de Aragón

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Aprobada la modificación de la Ley de Salud de Aragón que permite la aprobación de oferta de empleo público extraordinaria en el SALUD  para la cobertura mediante personal estatutario fijo de la sanidad aragonesa plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas actualmente por personal interino

Ley de Salud de Aragón

El pasado día 15 de febrero de 2016, fue aprobada la modificación en Cortes de Aragón de la Ley de Salud de Aragón que tiene como única finalidad la incorporación a la norma que data del año 2002 de una Disposición Adicional, en concreto, la disposición adicional tercera que permitirá al Gobierno de Aragón -a salvo de recurso de estatal- la estabilización del empleo público en el ámbito sanitario. 

De este modo, el Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica reguladora del empleo público, podrá aprobar ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización del personal del SALUD , en las siguientes condiciones:

  1. Que en la oferta se incluyan únicamente plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal interino.
  2.  Que en el expediente quede acreditado que la estabilización no comporta incremento del gasto de personal en el momento y como consecuencia de la incorporación del personal que supere los correspondientes procesos selectivos, sin perjuicio de que en su evolución posterior se devenguen los derechos correspondientes en el marco y con los límites establecidos en la normativa básica estatal.
  3. Que la oferta no consuma plazas susceptibles de ser convocadas en el marco de lo establecido en la normativa básica presupuestaria estatal.

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Oferta empleo publico SALUD 2016

Oferta empleo publico SALUD 2016

El BOA de 6 de octubre de 2016, publica el DECRETO 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta empleo publico SALUD 2016. 

 

oferta empleo publico SALUD 2016El Decreto, adoptado en el Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 27 de septiembre, relativo al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, supone la oferta empleo publico SALUD de 807 plazas que se distribuyen de la siguiente manera:
  • 566 plazas se corresponden con la tasa de reposición , de las que 508 son de acceso libre, 54 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, en un grado igual o superior al 33% y 4 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
  • 241 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla.

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Interino antigüo cesado

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De entre los interinos será cesado el interino de mayor antigüedad …

En estos últimos días, como consecuencia de un encargo profesional relativo a una convocatoria de plazas del SALUD (Servicio Aragonés de Salud), me he adentrado en una de las «especialidades de las especialidades» -sin duda la del personal estatutario es una de especialidad dentro de la función pública-, para darme cuenta que uno debe estar constantemente dudando de sus propios conocimientos e intentando aprender con cada experiencia que se le pone por delante. 

interinoPues bien, conociendo como uno cree conocer la Administración Pública, y  la gestión de los recursos humanos, la eventualidad convertida en fijeza, la inexistencia de cobertura de plazas vacantes, en definitiva  la habitualidad con la que un funcionario interino se convierte en el más veterano de una sección, de un  servicio, de un Ayuntamiento … me ha llamado sobremanera la atención  la redacción de la instrucción A) 3ª y B) 3ª sobre cese de interinos, de la  Resolución de 7 de enero de 2010 de la Dirección General del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones en materia de adjudicación de plazas, ceses tomas de posesión y reingresos o adscripciones provisionales del personal estatutario, funcionario o laboral como consecuencia de procesos de movilidad voluntaria y procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas del Servicio Aragonés de Salud y su modificación mediante Resolución de 26 de febrero de 2014

Conforme a las mismas, llegado el supuesto de la incorporación a un servicio de un puesto de estatutario fijo del personal como consecuencia de un procedimiento de movilidad voluntaria o incluso de un proceso de selección, el desplazado no es el personal interino de reciente nombramiento (menor antigüedad en el cargo)   sino precisamente el de mayor antigüedad.interino

Si a ello advertimos que tal circunstancia es producida como consecuencia del «Pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008», como bien se apresuran a reseñar las indicadas instrucciones, esto es, que fue como consecuencia de la «negociación colectiva» como se introdujo esta especialidad en el cese del interino estatutario del SALUD, uno sinceramente no alcanza a entender la finalidad de la norma que elimina la mayor experiencia en el desempeño de la función pública. 

 

 

 

 

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