A pesar de las solicitudes formuladas por varias de las asociaciones de consumidores, los Ayuntamientos siguen sin efectuar cambios en sus ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana -plusvalía- obligando al ciudadano, fundamentalmente, respecto al tratamiento de la inexistencia de incremento patrimonial real en la venta de sus inmuebles, a acudir a los tribunales para la obtención de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
Existía alguna esperanza por las diferentes asociaciones de consumidores de nuestro país para, al hilo de las constantes sentencias que vienen a anular la liquidación del impuesto -para el caso de detrimentos patrimoniales como consecuencia de la venta- que durante los periodos de modificación de las Ordenanzas fiscales (finales de año) se introdujeran por los diferentes Ayuntamientos modificaciones al texto de las mismas con vistas a su aplicación en 2017, sobre todo en cuanto a la determinación como situaciones de no sujeción en el caso de ventas producidas en perdidas.
Así por ejemplo la Unión de Consumidores de Aragón, en septiembre de 2016, emitía una nota de prensa bajo el titulo de la UCA propone modificaciones de ordenanzas fiscales en relación con la Plusvalía en la que anunciaba su intención de dirigirse a la Federación Aragonesa de Municipios, Provincias y Comarcas, para que haga llegar a las entidades que representa las siguientes propuestas:
1.- Que en las ordenanzas fiscales del año 2017 se incorpore el reconocimiento de que las transmisiones con incremento de valor negativo, no son sujeto del impuesto. Así como la modificación procedimental correspondiente para reconocer las autoliquidaciones a cero en estos casos.
2.- Que tomen la decisión política de aceptar las reclamaciones que los contribuyentes pudieran presentar como consecuencia del abono de este impuesto en años anteriores, siempre y cuando se correspondan con incrementos de valor negativos.
Pues bien, a pesar de los intentos de las Asociaciones de Consumidores, singularmente la señalada, los Ayuntamientos, en este caso los aragoneses, han seguido manteniendo prácticamente inalterables las ordenanzas que regulan el impuesto quizá porque la recaudación del mismo ha supuesto un enorme alivio en estos años de crisis para las arcas municipales a la vista del detrimento de otros, significativamente aquellos impuestos y tasas ligados al urbanismo, y cualquier retoque haría peligrar esa considerable fuente de ingresos. De este modo se obliga al ciudadano que ve como una transmisión es gravada por el impuesto sin que se haya producido un incremento real en su patrimonio a acudir a los tribunales para anular la liquidación. Es obvio que muchos no lo hacen, por desconocimiento, costes u otras circunstancias, y es ahí donde reside la ventaja municipal para el mantenimiento de las ordenanzas en los términos actuales y ya sean de unos o de otros el signo político municipal.
Así por ejemplo, la modificación de las Ordenanzas fiscales por el Ayuntamiento de Zaragoza, en cuanto al IIVTNU se refiere, se ha residenciado en exclusiva en el tratamiento de la bonificación mortis causa en relación a la vivienda habitual del fallecido o en relación a los terrenos de la persona fallecida cuando sean utilizados en el desarrollo de la actividad de una empresa individual y que dicha actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el causante, sin que en modo alguno se introdujera, siquiera en el debate político, la posibilidad de declarar como no sujetas ventas producidas en pérdidas.