Claves de la sentencia (no publicada) de inconstitucionalidad de la plusvalía

Claves de la sentencia (no publicada) de inconstitucionalidad de la plusvalía

La sentencia, aún no publicada, que declara la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal parece que no permitirá nuevas reclamaciones de los ciudadanos basada en la misma.

(31 de octubre de 2021)

El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional emitía una nota de prensa (al respecto del valor de la «nota de prensa como fuente del derecho» hicimos unos comentarios aquí), por la que volvía a poner «patas arriba» (otra vez) el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Si en otras ocasiones había dejado tambaleando la constitucionalidad del tributo (2) en esta ocasión cercenaba de cuajo su sustento declarando inconstitucional la forma de determinación de su base imponible.anulación de la plusvalía no afectará a situaciones consolidadas

En concreto, la nota de prensa señalaba que la sentencia, aún por publicar,  considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Así, si en anteriores ocasiones declaró (1) la inconstitucionalidad en aquellos casos en los que se acreditase la inexistencia del hecho imponible (porque no hubiera habido ganancia puesta de manifiesto con ocasión del negocio jurídico gravado), o (2) cuando la determinación del importe del impuesto era superior a la ganancia generada, esta vez eliminaba por completo los artículos de la norma (ley de haciendas locales) que determinan el cálculo de la base imponible y que como todos sabemos se configuran como un elemento ficticio basado en la hipótesis de que siempre se produce un incremento del valor del terreno con el mero transcurso de los años.

Desde el día de la publicación de la nota de prensa, y en base precisamente a la misma, hemos tenido la sospecha de que la declaración de inconstitucionalidad producida ya en estas fechas cuando muchos de los devengos claramente inconstitucionales ya se habían producido, no iba a tener serias repercusiones en las relaciones tributarias ya producidas.  Así, la nota de prensa selañalaba que … «El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia» circuloquio que viene a traducirse en que «no vamos a liarla» y vamos a echar abajo las liquidaciones ya realizadas quizá pensando en las graves repercusiones de todo orden que tal declaración supondría (devoluciones municipales, insuficiencia de recursos locales, demandas judiciales etc…).

anulación de la plusvalía no afectará a situaciones consolidadasTodo ello hace pensar al que suscribe que los Sres del Constitucional valoran mucho más, bajo el mantra de la «seguridad jurídica» la consolidación de las situaciones inconstitucionales que una verdadera lectura de la norma desde el único parámetro valido de su enjuiciamiento cuál es la propia Constitución … pero eso es harina de otro costal

Las sospechas se van confirmando: la anulación de la plusvalía no afectará a situaciones consolidadas

Si bien a a esta fecha no contamos con la publicación de la sentencia -unico momento en que saldremos definitivamente de dudas- parece ser que el fallo del Tribunal Constitucional que anula el método de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal no alterará las situaciones ya consolidadas. Así queda claro no solo en la nota de prensa de la sentencia sino también en el «borrador de la sentencia» que circula en algunos medios jurídicos.

Parece ser, que salvo sorpresa mayúscula, derivada de este nuevo modo de anunciar las sentencias como si de un pre-estreno cinematográfico se tratara, la anulación de la plusvalía no afectará a situaciones consolidas al determinar claramente que «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme».

A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas

(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y

(ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

Por lo tanto no solo no se podrá afectar a aquellas liquidaciones o autoliquidaciones que ya han sido declaradas válidas con objeto de un procedimiento judicial (aunque con la nueva lectura, lógicamente devinieran inconstitucionales) sino tampoco aquellas otras que por cualesquiera circunstancias no hubieran sido impugnadas en sede administrativa o cuya devolución de ingresos indebidos no se hubiera instado a la fecha de la sentencia.

En fin, a juicio de este humilde redactor …. una vergüenza.

 

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plusvalíaEl Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU (por todos conocida como plusvalía municipal), es un impuesto de la naturaleza local que encuentra su regulación en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).

En atención al artículo 104, el IIVTNU

es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Para el cálculo de ese incremento de valor, la administración municipal, aplica un determinado porcentaje sobre el valor del terreno en el momento del devengo del IIVTNU. De acuerdo al artículo 107.2 del TRLRHL, este valor del terreno en la fecha del devengo se define en el caso de la transmisión de la propiedad como el valor catastral del mismo a efectos del IBI, mientras que si se trata de la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, hay que considerar el valor del derecho en cuestión según las normas del ITPAJD.

En los últimos tiempos y como consecuencia de la situación económica en la que nos encontramos, que tiene como causa el «pinchazo de la burbuja inmobiliaria» y la consiguiente venta de los inmuebles a precios inferiores a su adquisición, se vienen dando situaciones en que las Administraciones Locales liquidan el impuesto bajo unos hipotéticos «incrementos de valor» formalmente configurados por la normativa de aplicación y que, en la práctica, o no se dan o, dándose, son inferiores a los calculados.

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