La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017 (cuestión de inconstitucionalidad 1012/2015) viene a determinar la inconstitucionalidad plusvalia en aquellos casos en los que existe venta con pérdidas al considerar que atenta contra la capacidad económica establecida como límite a la contribución al sostenimiento de los gastos públicos del artículo 31.1 de la Constitución española.
NOTA DE REDACCIÓN: IMPORTANTE: EL CONTENIDO DE ESTA ENTRADA DEBE SER OBJETO DE EXAMEN AL AMPARO DE LA NUEVA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO DE OCTUBRE DE 2021 Ver la entrada: Claves de la sentencia (no publicada) de inconstitucionalidad de la plusvalía
Aunque la sentencia únicamente se centra en la declaración de inconstitucionalidad plusvalia en relación a la Norma Foral 16/1998 de 5 de julio, del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la coincidencia regulatoria con el resto del territorio español (texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales), permite confirmar la inconstitucionalidad de someter a gravamen las ventas que se vienen produciendo en pérdidas y que, hasta ahora, y gracias a una configuración legal ficticia basada en el valora catastral del inmueble, se venían manteniendo por los Ayuntamientos de todo el territorio español.
Un examen somero de la sentencia permite efectuar las siguientes conclusiones acerca de la declaración de inconstitucionalidad plusvalia:
1º.- El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) no es inconstitucional «per se» sino únicamente los es su aplicación en aquellos supuestos en los que no se produce ganancia patrimonial. O dicho de otra manera, el gravamen en esos casos es inconstitucional por atentar contra la capacidad económica del sujeto pasivo convirtiéndose en un impuesto confiscatorio.
2º.- La sentencia obliga a reformular la normativa existente para que en los supuestos de inexistencia de hecho imponible derivado de la inexistencia de incremento patrimonial no se exija gravamen alguno. Esa exigencia lo es únicamente al respecto de la Norma Foral, aunque es evidente que no tardará en llegar esa determinación para el resto del territorio nacional al resolverse otras cuestiones constitucionales ya planteadas de otras circunscripciones.
3º.- La sentencia viene a confirmar las tesis que desde los órganos contenciosos unipersonales se venían manteniendo al respecto del impuesto, por cuanto, en labor de heterointegración normativa a la que vienen obligados venían declarando no ajustadas a derecho las liquidaciones por plusvalía producidas como consecuencia de ventas a pérdidas (nominales o actualizadas) como consecuencia, precisamente, de su contrariedad con la norma constitucional.
4º.- Los ciudadanos hasta que se modifique la normativa del impuesto deberán seguir exigiendo a los municipios la devolución de las cantidades abonadas por plusvalía en aquellos casos de venta en pérdidas ya liquidadas y no prescritas o , en su caso, deberán llevar a cabo las impugnaciones de las liquidaciones que se vayan practicando en el futuro y hasta esa modificación, por cuanto es evidente, que hasta ese momento los Ayuntamientos van a seguir considerando legales sus Ordenanzas basadas en un texto refundido que a este respecto todavía no se ha decretado como inconstitucional de un modo formal.
IMPORTANTE: EL CONTENIDO DE ESTA ENTRADA DEBE SER OBJETO DE EXAMEN AL AMPARO DE LA NUEVA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO.
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Desde la compra inicial en 2001 ,en regimen de gananciales ,el proceso ha sido algo complejo por mi proceso de divorcio , con liquidacion de sociedad de gananciales ,disolucion de condominio con adjudicacion de la vivienda y venta final del chalet hace unos dias . el calculo del ayto de la plusvalia es de mas de 43000€. no se si se puede reducir esa cifra .Tengo una hoja resumen del proceso.