
La aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón
La desigual aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón.
Varios han sido los post que desde este espacio hemos dedicado a la Ley de Cuentas Abiertas promovida por el grupo de Podemos en las Cortes de Aragón, en el que desde una visión crítica de la norma, advertíamos de la exigente pretensión de transparencia que exigía la norma, su escasa significación práctica y el ámbito subjetivo excesivo que suponía su aplicación, en principio, al conjunto de los municipios aragoneses.
Tras la rectificación del algunos de esos aspectos en la tramitación parlamentaria de la norma (específicamente su ámbito subjetivo, como señalamos aquí ) y transcurrido el plazo de seis meses con el que contaban los organismos afectados por la norma e integradas en su ámbito subjetivo, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley, analizaremos el resultado práctico de la misma para advertir si la misma se corresponde con la finalidad exigida o si, como ya anticipamos, se incumple flagrantemente con los extremos exigidos en la Ley, en especial, en lo relativo a la información que al respecto de los movimientos de las cuentas debiera aparecer reflejado en los portales de transparencia.
Como ya dijimos, el ámbito subjetivo de la norma viene definido en el artículo 2 de la norma, si bien en el presente texto analizaremos la aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón a las entidades más significativas de la misma, con especial referencia al conjunto de la Administración Local Aragonesa, a la que dedicaremos un post específico.
Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por las Cortes de Aragón.
La institución parlamentaria cuenta con apartado especifico en su página web dedicada a la aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas en la sección de «transparencia» «información económica y presupuestaria», cumpliendo formalmente con su obligación de suministro de información.
A través de ese enlace, las Cortes de Aragón, facilitan información de las cuentas de su titularidad a fecha de diciembre de 2017 que se limita a reseñar, el número de cuentas que posee la institución y el saldo de la misma a esa fecha.
Sin embargo, y contrariamente a lo reseñado en el texto legal, la institución no da cumplimiento a lo reseñado en el artículo 3.3 de la norma, al carecer de los movimientos producidos sobre las cuentas que publica . A estos efectos recordaremos que el reseñado artículo obliga a publicar:
3. Deberán publicarse también los siguientes datos sobre cada movimiento, entendiendo el movimiento como se identifica en la contabilidad:
a) Destinatario. No se incluirá esta información cuando, conforme a lo dispuesto en la
normativa sobre transparencia, en la de protección de datos y en esta misma ley, resulte
improcedente. b) Concepto que motiva el movimiento. c) Fecha del movimiento. d) Importe del movimiento
Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por el Justicia de Aragón
El Justicia de Aragón, al igual que las Cortes de Aragón, cumplen formalmente con la exigencia legal de destinar en su portal web, en la parte dedicada a la transparencia un enlace dedicado al cumplimiento de las exigencias de la aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón. Sin embargo, y al igual que sucede con la institución parlamentaria no se procede a la publicación de los movimientos que le exige la norma.
Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por la Camara de Cuentas.
A diferencia de Justicia de Aragón y las propias Cortes de Aragón, el máximo órgano de fiscalización externa de las cuentas de nuestra Comunidad Autónoma si cumple con la totalidad de las exigencias de información en materia de cuentas abiertas. Así, como puede obervarse en su página web , no solo se da información de las cuentas de que dispone la entidad, sino también de sus movimientos.
Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su Sector Público
Al igual que la máxima de las instituciones aragonesa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se limita en la página de transparencia a reproducir un listado del conjunto de cuentas bancarias que posee la Administración y el conjunto de entidades que conforman su sector público sin efectuar ningun tipo de indicación al respecto de los movimientos de las mismas, ni mucho menos, al respecto de la posibilidad de tratamiento de los datos que la propia Ley específica.
Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por la Universidad de Zaragoza
Idéntico defecto que las anteriores instituciones, la Universidad de Zaragoza, se limita en su portal web a listar el conjunto de cuentas bancarias abiertas de su titularidad excluyendo las cuentas restringidas de recaudación y las correspondientes a provisiones de fondos, pero sin listar los movimientos a los que viene obligada por la norma.
Del breve examen de las instituciones analizadas de ámbito autonómico, solo la Cámara de Cuentas cumple con las exigencias normativas de publicar no solo las cuentas y sus saldos, sino también sus movimientos, acreditando de este modo las dificultades que ya advertíamos al respecto de la finalidad de la norma. En el ámbito local, que será examinado en una entrada posterior, solo el Ayuntamiento de Huesca y la Diputación Provincial de Zaragoza, cumplen con las exigencias de la norma.