La aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón

La aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón

La desigual aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón.

Varios han sido los post que desde este espacio hemos dedicado a la Ley de Cuentas Abiertas promovida por el grupo de Podemos en las Cortes de Aragón, en el que desde una visión crítica de la norma, advertíamos de la exigente pretensión de transparencia que exigía la norma, su escasa significación práctica y el ámbito subjetivo excesivo que suponía su aplicación, en principio, al conjunto de los municipios aragoneses.

Tras la rectificación del algunos de esos aspectos en la tramitación parlamentaria de la norma (específicamente su ámbito subjetivo, como señalamos aquí ) y transcurrido el plazo de seis meses con el que contaban los organismos afectados por la norma e integradas en su ámbito subjetivo, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley, analizaremos el resultado práctico de la misma para advertir si la misma se corresponde con la finalidad exigida o si, como ya anticipamos, se incumple flagrantemente con los extremos exigidos en la Ley, en especial, en lo relativo a la información que al respecto de los movimientos de las cuentas debiera aparecer reflejado en los portales de transparencia.   

Como ya dijimos, el ámbito subjetivo de la norma viene definido en el artículo 2 de la norma, si bien en el presente texto analizaremos la aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón a las entidades más significativas de la misma, con especial referencia al conjunto de la Administración Local Aragonesa, a la que dedicaremos un post específico.

Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por las Cortes de Aragón.

La institución parlamentaria cuenta con apartado especifico en su página web dedicada a la aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas en la sección de «transparencia» «información económica y presupuestaria», cumpliendo formalmente con su obligación de suministro de información.

A través de ese enlace, las Cortes de Aragón, facilitan información de las cuentas de su titularidad a fecha de diciembre de 2017 que se limita a reseñar, el número de cuentas que posee la institución y el saldo de la misma a esa fecha.

Sin embargo, y contrariamente a lo reseñado en el texto legal, la institución no da cumplimiento a lo reseñado en el artículo 3.3 de la norma, al carecer de los movimientos producidos sobre las cuentas que publica . A estos efectos recordaremos que el reseñado artículo obliga a publicar:

3. Deberán publicarse también los siguientes datos sobre cada movimiento, entendiendo el movimiento como se identifica en la contabilidad:
a) Destinatario. No se incluirá esta información cuando, conforme a lo dispuesto en la
normativa sobre transparencia, en la de protección de datos y en esta misma ley, resulte
improcedente. b) Concepto que motiva el movimiento. c) Fecha del movimiento. d) Importe del movimiento

Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por el Justicia de Aragón

El Justicia de Aragón, al igual que las Cortes de Aragón, cumplen formalmente con la exigencia legal de destinar en su portal web, en la parte dedicada a la transparencia un enlace dedicado al cumplimiento de las exigencias de la aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón. Sin embargo, y al igual que sucede con la institución parlamentaria no se procede a la publicación de los movimientos que le exige la norma.

Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por la Camara de Cuentas.

A diferencia de Justicia de Aragón y las propias Cortes de Aragón, el máximo órgano de fiscalización externa de las cuentas de nuestra Comunidad Autónoma si cumple con la totalidad de las exigencias de información en materia de cuentas abiertas. Así, como puede obervarse en su página web , no solo se da información de las cuentas de que dispone la entidad, sino también de sus movimientos.

 

Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su Sector Público

Al igual que la máxima de las instituciones aragonesa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se limita en la página de transparencia a reproducir un listado del conjunto de cuentas bancarias que posee la Administración y el conjunto de entidades que conforman su sector público sin efectuar ningun tipo de indicación al respecto de los movimientos de las mismas, ni mucho menos, al respecto de la posibilidad de tratamiento de los datos que la propia Ley específica.

Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por la Universidad de Zaragoza

 

Idéntico defecto que las anteriores instituciones, la Universidad de Zaragoza, se limita en su portal web a listar el conjunto de cuentas bancarias abiertas de su titularidad excluyendo las cuentas restringidas de recaudación y las correspondientes a provisiones de fondos, pero sin listar los movimientos a los que viene obligada por la norma.

 

 

Del breve examen de las instituciones analizadas de ámbito autonómico, solo la Cámara de Cuentas cumple con las exigencias normativas de publicar no solo las cuentas y sus saldos, sino también sus movimientos, acreditando de este modo las dificultades que ya advertíamos al respecto de la finalidad de la norma. En el ámbito local, que será examinado en una entrada posterior, solo el Ayuntamiento de Huesca y la Diputación Provincial de Zaragoza, cumplen con las exigencias de la norma.

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Ley de Cuentas Abiertas Aragón

Ley de Cuentas Abiertas Aragón

La Ley de Cuentas Abiertas no se aplicará a los municipios aragoneses de menos de 20.000 habitantes, esto es, la practica totalidad de la planta local aragonesa.

 

Tras una larga tramitación en sede parlamentaria, las Cortes de Aragón aprobaron el pasado día 15 de junio de 2017 la Ley de Cuentas Abiertas a la que ya nos habíamos referido en anteriores ocasiones en este blog:

cuentas abiertasFinalmente la norma ha sido objeto de publicación en el BOA de fecha 23 de junio de 2017 y su novedad más destacable respecto al texto de la proposición de Ley de Cuentas Abiertas es su inaplicabilidad  a la practica totalidad de los municipios aragoneses puesto que solo los de más de 20.000 habitantes estarán obligados a difundir en su portal de transparencia las movimientos de sus cuentas bancarias. Se impone de este modo la evidencia a la que ya nos referimos en anteriores entradas al señalar la imposibildad de que municipios pequeños, como los de la mayoría de nuestra planta, pudieran dar cumplimiento además de a las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia, las generadas con esta nueva norma. (más…)

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Proposición Ley de Cuentas Abiertas

Proposición Ley de Cuentas Abiertas

La Ley de Cuentas Abiertas, impulsada por el Grupo Parlamentario Podemos, inicia su tramitación en Cortes de Aragón tras la toma en consideración de la proposición de Ley en el pleno de 29 de septiembre de 2016, al recibir el apoyo, además de los proponentes, de PSOE y el Grupo Mixto, la abstención de PAR y Ciudadanos y el voto en contra del PP. 

Cuentas Abiertas

Como ya señalamos en su día en la entrada: Cuentas bancarias públicas abiertas, la transparencia al límite», la propuesta de ley de cuentas abiertas, pretende configurarse como  garantía de transparencia de las Administraciones aragonesas, en cuanto configura el acceso a la información que se regula en la misma no mediante el derecho de acceso, que debe ser ejercitado por el ciudadano y que requiere una acción por parte del mismo, sino mediante la «publicidad activa», es decir, mediante la puesta a disposición de la información de las cuentas bancarias donde se deposita dinero público: en los portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web de las entidades que resultan obligadas por esta norma. De este modo la norma en tramitación pretende integrarse en el modelo de gobierno abierto que se inició con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y destinado a reconfigurar la relación entre Gobierno y Administración pública y el conjunto de la ciudadanía, al mismo tiempo que se trata de, en términos de su preámbulo constituirse como un  «medio más eficaz para luchar contra la corrupción y para la promoción de una eficaz rendición de cuentas de los poderes públicos y de su gestión» (más…)

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La transparencia cuentas bancarias Aragon

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«Cuentas bancarias públicas abiertas, la transparencia al límite»

transparencia cuentas bancarias aragonCon algo de retraso respecto a las previsiones iniciales que pretendían su tramitación en el último trimestre del ejercicio anterior, (El Diario.es 24/8/15)  el Grupo Parlamentario de Podemos Aragón ha presentado en fecha de 12 de mayo de 2016 para su tramitación en las Cortes de Aragón la  Proposición de «Ley de Cuentas Abiertas de Aragón».

El texto, que ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de fecha 25 de mayo de 2016, tras su admisión a trámite por la Mesa,  tiene como objetivo básico que cualquier ciudadano pueda conocer los saldos y los movimientos de las cuentas bancarias que manejan los diferentes organismos de la totalidad de las administraciones públicas aragonesas, la autonómica, pero también la local o la universidad de Zaragoza entre otras.  (más…)

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Ley de Transparencia de Aragón. Aplicación subjetiva a las Entidades Locales Aragonesas.

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transparencia

práctica social guiada por la sinceridad y por la perfecta o casi perfecta accesibilidad a toda la información vinculada, y que concierne e interesa a la opinión pública, o a un sector de la misma, o incluso a un solo individuo

@sclaverom 

El pasado 10 de abril de se publicó en el BOA  la  Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón ( Ley Transparencia de Aragón)

Ambito competencial.

Transparencia de Aragón

Transparencia de Aragón

La normativa aragonesa  sobre transparencia tiene por objeto desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene la  norma básica estatal en materia de transparencia, esto es, la  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos que reconoce a los ciudadanos y las ciudadanas.

Objetivo.

En los términos reseñados en la exposición de motivos la norma, se señala, supone la «culminación de la política de participación ciudadana impulsada en la Comunidad Autónoma de Aragón  y que ha permitido generar progresivamente una nueva cultura política y administrativa para la construcción de un Gobierno y una Administración relacional, basados en la cercanía y la relación directa con los ciudadanos y las ciudadanas»

 

En definitiva, la ley pretende construir un modelo de Gobierno y Administración pública que genere confianza en los ciudadanos y las ciudadanas e incentive su participación, garantizando su derecho a ser informados y en  consecuencia permitiendo el control de la actuación pública y la exigencia de responsabilidades  (más…)

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