Criterio experiencia en la valoración de la oferta. Contratación pública

Criterio experiencia en la valoración de la oferta. Contratación pública

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criterio experienciaTradicionalmente viene recogiéndose en multitud de pliegos de clausulas administrativas que rigen licitaciones publicas, dentro de los criterios elegidos por el órgano de contratación para la valoración de las ofertas presentadas, el criterio experiencia. De este modo los poderes adjudicadores intentan «premiar» en la contratación -de modo ilegal- la supuesta «profesionalidad», «antigüedad» y «solera» que tiene un licitador por el simple hecho de haber llevado a cabo prestaciones idénticas o similares a que es objeto de licitación. Notese que a los efectos de esta entrada  la circunstancia de que es el «licitador» y no la «oferta» el portador de la «experiencia» en la mayoría de los pliegos a los que hacemos referencia.

Analizaremos en esta entrada las posibilidades del establecimiento del criterio experiencia, su consideración únicamente a los efectos de capacidad y solvencia y la única de las posibilidades para su determinación como criterio vinculada a contratos de carácter intelectual.

CRITERIO EXPERIENCIA.- PROHIBICIÓN GENERAL A LA UTILIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA COMO CRITERIO DE VALORACIÓN.

 

Desde un punto de vista general el establecimiento del criterio experiencia como criterio valorativo de la oferta viene considerándose contrario a Derecho por cuanto la experiencia de un licitador debe residenciarse en los criterios de capacidad o solvencia y nunca como criterio evaluable y ello por cuanto no pueden mantenerse como criterios de adjudicación aquellos que no van dirigidos a identificar la oferta económicamente más ventajosa sino que están vinculados, en esencia, a la apreciación de la aptitud de los licitadores para ejecutar el contrato en cuestión. (más…)

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Ordenanzas Fiscales del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana para el 2017. Todo sigue igual.

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A pesar de las solicitudes formuladas por varias de las asociaciones de consumidores, los Ayuntamientos siguen sin efectuar cambios en sus ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana -plusvalía- obligando al ciudadano, fundamentalmente, respecto al tratamiento de la inexistencia de incremento patrimonial real en la venta de sus inmuebles, a acudir a los tribunales para la obtención de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

Ordenanzas fiscales

Existía alguna esperanza por las diferentes asociaciones de consumidores de nuestro país para, al hilo de las constantes sentencias que vienen a anular la liquidación del impuesto -para el caso de detrimentos patrimoniales como consecuencia de la venta- que durante los periodos de modificación de las Ordenanzas fiscales (finales de año) se introdujeran por los diferentes Ayuntamientos modificaciones al texto de las mismas con vistas a su aplicación en 2017,  sobre todo en cuanto a la determinación como situaciones de no sujeción en el caso de ventas producidas en perdidas.   (más…)

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Oferta extraordinaria de empleo público SALUD

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El pasado 30  de diciembre el Consejo de Gobierno de Aragón aprobó la Oferta Extraordinaria de Empleo de 2016 para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (OPE extraordinaria SALUD) para la cobertura de un un total de 1483 plazas que hasta la fecha se vienen desarollando por personal interino.

OPE extraordinaria SALUD

 

El Decreto de publicación las plazas objeto de la OPE extraordinaria SALUD  comprende  1.092 plazas de acceso libre, 77 para el turno de discapacidad y 5 para víctimas del terrorismo. Otras 309 están destinadas a promoción interna todo ello conforme al siguiente detalle: (más…)

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Publicada la modificación de la Ley de Salud de Aragón. El BOA de 20 de diciembre de 2016 publica la modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón en los términos ya reseñados en la entrada «Modificación de la Ley de Salud de Aragón» mediante la Ley 12/2016, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón

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No obstante respecto  a las condiciones reseñadas en la entrada anterior -que se basaba en la proposición de Ley presentada por los grupos parlamentarios-  en la aprobación definitiva se introducen dos modificaciones al respecto de las condiciones normativas establecidas para la aprobación de la OPE extraordinaria en el ámbito de la Sanidad aragonesa que la misma permitirá, a saber: 

  • La necesidad de que la OPE extraordinaria sea negociada expresamente con la Mesa Sectorial de Sanidad
  • Que los procesos de estabilización en el empleo público se realicen de acuerdo con una planificación que garantice una adecuada prestación del servicio público sanitario en todo el territorio.

De este modo, en el trámite parlamentario se refuerza la idea de «negociación colectiva» en el sector y la necesaria «planificación» de los recursos que permita y garantice la prestación adecuada del servicio en todo el territorio autonómico. 

 

 

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Modificación de la Ley de Salud de Aragón

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Aprobada la modificación de la Ley de Salud de Aragón que permite la aprobación de oferta de empleo público extraordinaria en el SALUD  para la cobertura mediante personal estatutario fijo de la sanidad aragonesa plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas actualmente por personal interino

Ley de Salud de Aragón

El pasado día 15 de febrero de 2016, fue aprobada la modificación en Cortes de Aragón de la Ley de Salud de Aragón que tiene como única finalidad la incorporación a la norma que data del año 2002 de una Disposición Adicional, en concreto, la disposición adicional tercera que permitirá al Gobierno de Aragón -a salvo de recurso de estatal- la estabilización del empleo público en el ámbito sanitario. 

De este modo, el Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica reguladora del empleo público, podrá aprobar ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización del personal del SALUD , en las siguientes condiciones:

  1. Que en la oferta se incluyan únicamente plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal interino.
  2.  Que en el expediente quede acreditado que la estabilización no comporta incremento del gasto de personal en el momento y como consecuencia de la incorporación del personal que supere los correspondientes procesos selectivos, sin perjuicio de que en su evolución posterior se devenguen los derechos correspondientes en el marco y con los límites establecidos en la normativa básica estatal.
  3. Que la oferta no consuma plazas susceptibles de ser convocadas en el marco de lo establecido en la normativa básica presupuestaria estatal.

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