Anulación plusvalia municipal Zaragoza

Anulación plusvalia municipal Zaragoza

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La semana pasada nos fue notificada una sentencia más por la que se produce la anulación de la plusvalía municipal del Ayuntamiento de Zaragoza como consecuencia de la inexistencia de incremento de valor como consecuencia de la venta producida de la vivienda. 

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 1 de los de Zaragoza, en procedimiento abreviado 234/2015 supone la devolución a la recurrente de la cantidad abonada previamente al Ayuntamiento de Zaragoza por liquidación de la plusvalía municipal.

Anulación plusvalía municipal Zaragoza

Ya en otras ocasiones, en este mismo blog, hemos hablado de las posibilidades con las que contamos para que por los ciudadanos se obtenga la devolución de las cantidades ingresadas por IIVTNU, cuestión esta que ahora analizamos desde el punto de vista de la efectiva anulación de la plusvalía municipal Zaragoza a uno de nuestros clientes.

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Recurrir la plusvalia municipal

Recurrir la plusvalia municipal

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En las últimas fechas estamos asistiendo a la proliferación de pronunciamientos judiciales que anulan liquidaciones tributarias giradas por diferentes Ayuntamientos de España, aceptando los recursos sobre la plusvalia municipal (IIVTNU- impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) ¿quieres, tu también  recurrir la plusvalia municipal que te han girado? o que te devuelvan los pagos que abonaste injustamente … ¿?

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Esos pronunciamientos judiciales (como el obtenido por este despacho) vienen a anular las liquidaciones practicadas (normalmente de sustanciales cantidades, 3000 €, 4000 €, 5.000 € …) porque o bien no se ha producido un incremento de valor como consecuencia de la compraventa (o donación, herencia…) que da origen al impuesto o bien habiéndose producido el «incremento de valor» este es muy inferior al determinado como consecuencia de aplicar la ordenanza reguladora del Impuesto de cada uno de los ayuntamientos. Para saber algo más de estas cuestiones puedes leer la entrada «Plusvalia municipal. Inexistencia de incremento de valor o menor incremento» de este mismo blog donde se explica cuáles son los fundamentos jurídicos en los que se apoyan nuestros tribunales para anular las liquidaciones. (más…)

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Plusvalia municipal. Inexistencia de incremento de valor o menor incremento

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STSJ Cataluña de 18/7/13: Cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno del valor de los terrenos ,el IIVTNU no podrá exigirse

plusvalíaEl Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en adelante IIVTNU (por todos conocida como plusvalía municipal), es un impuesto de la naturaleza local que encuentra su regulación en los artículos 104 a 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).

En atención al artículo 104, el IIVTNU

es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Para el cálculo de ese incremento de valor, la administración municipal, aplica un determinado porcentaje sobre el valor del terreno en el momento del devengo del IIVTNU. De acuerdo al artículo 107.2 del TRLRHL, este valor del terreno en la fecha del devengo se define en el caso de la transmisión de la propiedad como el valor catastral del mismo a efectos del IBI, mientras que si se trata de la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, hay que considerar el valor del derecho en cuestión según las normas del ITPAJD.

En los últimos tiempos y como consecuencia de la situación económica en la que nos encontramos, que tiene como causa el «pinchazo de la burbuja inmobiliaria» y la consiguiente venta de los inmuebles a precios inferiores a su adquisición, se vienen dando situaciones en que las Administraciones Locales liquidan el impuesto bajo unos hipotéticos «incrementos de valor» formalmente configurados por la normativa de aplicación y que, en la práctica, o no se dan o, dándose, son inferiores a los calculados.

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