Mar 4, 2023 | Derecho Administrativo, Tributos
El Tribunal Supremo decidirá en sendos recursos de casación sobre los limites de la declaración de inconstitucionalidad de la vieja plusvalía.
Se ha conocido la admisión a trámite por el Alto Tribunal de dos recursos de casación que permitirán delimitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del IVTNU, al respecto de su afección en los procedimientos de reclamación iniciados entre el otorgamiento de la sentencia y su publicación en el BOE y en aquellos en los que formulada la reclamación en su día (desestimada por silencio) con anterioridad a la sentencia no se hubiera interpuesto contencioso-administrativo.
La declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU (plusvalía) de la que se ha hablado en este blog en diversas ocasiones (por todas:Claves de la sentencia del TC no publicada) sigue dando de qué hablar (y de qué enjuiciar) al no haber cerrado de modo definitivo la problemática que pretendía despejar sino que antes al contrario la ha aumentado en relación, precisamente, a sus efectos. Dos recursos de casación pretendan despejar las dudas jurídicas suscitadas al respecto y, probablemente, volverán a poner en tela de juicio la «vergonzosa» -como calificamos en su día- resolución del tribunal de garantías.
Las dos resoluciones a las que nos referimos son:
Auto de 18 de enero de 2023
El Auto de 18 de enero de 2023 admite a trámite el recurso de casación al respecto de un supuesto en el que un ciudadano impugnó la liquidación de plusvalía efectuada por su Ayuntamiento tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional pero antes de que esta sentencia fuera publicada en el BOE. De este modo y de conformidada al propio Auto la sentencia que finalmente se adopte debera «Precisar si ha de estarse a la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir sise trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración deinconstitucionalidad que realiza.» circunstancia que se justifica del siguiente modo:
Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora,sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de precisar cuáles son las situaciones consolidadas que no son susceptibles de impugnación con fundamento en la inconstitucionalidad declarada en la sentencia de 26 de octubre de 2021 que, téngase en cuenta, si bien excluye de la posibilidad de revisión no solo las obligaciones tributarias devengadas por el IIVTNU que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme, sino también las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha, explicita que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación,comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. La difícil conciliación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad declarados en la sentencia y de las limitaciones a su alcance, hacen imprescindible un pronunciamiento de esta Sala en orden a garantizar el cumplimiento de lodispuesto en la misma en sus estrictos términos
Esto es, se trata de determinar si la declaración de inconstitucionalidad afecta a aquellos ciudadanos que interpusieron sus reclamaciones una vez conocida la sentencia (pero aún no publicada) o por si por el contrario debe entenderse que la resolución del tribunal se limita al momento de su rúbrica y no de su publicación como señala la propia Constitución en su artículo 164:
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
Auto de 1 de febrero de 2023
El Auto de 1 de febrero de 2023 supone la admisión de un recurso de casación sobre una hipotética desestimación consolidada (desestimación presunta de una solicitud de devolución del impuesto de 2017) y para la que no se accionó ante la jurisdicción contencioso-administrativa sino tras la sentencia del Tribunal Constitucional.
El Auto señala la necesidad de determinación de dos cuestiones:
Determinar, interpretando conjuntamente los artículos 73 LJCA y 221 LGT, si el accionamiento decualquiera de los mecanismos de revisión de oficio puede dejar sin efecto o en suspenso la firmeza queadquirió una liquidación tributaria por no presentar los recursos previstos frente a ella en los plazos legalmenteprevistos para ello.
y,
si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un preceptoconstitucional, haciendo así derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional publicadadespués de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas.
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Nov 9, 2021 | Derecho Administrativo, Tributos
La nueva regulación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana ha sido objeto de publicación en el BOE de fecha 9 de noviembre de 2021
La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021 «ha precipitado» la elaboración de la nueva normativa que regula la plusvalía municipal que venía exigida desde 2017 por los operadores jurídicos.
Simplemente ha sido necesaria la nota de prensa de una sentencia (no publicada aún en el BOE) para que el Gobierno aprobara por Real Decreto-Ley la modificación legal del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en apenas diez días desde el conocimiento de la misma. Al respecto de la curiosa forma de anticipar la sentencia y de su contenido ya hablamos en la entrada «claves de la sentencia (no publicada) de inconstitucionalidad de la plusvalía», albergando a esta fechas serias dudas acerca de la propia constitucionalidad de la sentencia por aquello de la no publicación y de sus efectos que seguro serán objeto de sesudas discusiones jurídicas a futuro. 
No obstante como de lo que se trata en esta entrada es de conocer los extremos de la nueva regulación de la plusvalía, vayan unas pequeñas notas acerca de lo publicado en el BOE de fecha 9 de noviembre de 2021 sin perjuicio de posterior profundización.
Modificaciones introducidas en la Ley de Haciendas Locales (Texto Refundido) para la nueva regulación de la plusvalía
El Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana efectúa las siguientes modificaciones:
- Añade un nuevo apartado 5 al artículo 104 del TRLHL para determinar la inexistencia de sujeción al impuesto por la inexistencia del hecho imponible para el caso de ventas a perdidas y cómo se efectúa la determinación de los valores para acreditar esa inexistencia de incremento.
- Se modifica el artículo 107 para efectuar un nuevo cálculo de la base imponible del impuesto apartándose del inconstitucional incremento por el simple transcurso de los años y establecerlo a partir del valor del terreno y su multiplicación por un coeficiente de diferente cuantificación anual que debe ser objeto de actualización. No obstante el sujeto pasivo puede para el caso de que el incremento «real» sea inferior a esa operación matemática liquidar el impuesto a partir de ese incremento real y la multiplicación por el tipo impositivo.
- Para los ayuntamientos que tengan establecido la imposición del tributo (no todos) se otorga un plazo de 6 meses para la actualización de la ordenanza y su adaptación al Real Decreto. Mientras tanto liquidarán en los términos establecidos en el Real Decreto Ley.
- La capacidad normativa de los Ayuntamientos queda limitada al establecimiento de un coeficiente reductos de hasta el 15% sobre los coeficientes reseñados en la norma, y el establecimiento de reducciones en los casos de modificación de los valores catastrales por nuevas ponencias así como en el establecimiento de sistemas de autoliquidación.
Con la publicación del Real Decreto-Ley no acaba el periplo de la inconstitucionalidad de la plusvalía y su regulación.
Seguro que en próximas días tendremos reacciones a la norma, sobre la diversa adaptación de la misma por los Ayuntamientos, su convalidación parlamentaria y quizá, su anuncio de inconstitucionalidad por la imposibilidad de la utilización del Real Decreto Ley con la finalidad de regular un impuesto …
pero de todo esto ya hablaremos!!!.
Oct 31, 2021 | Derecho Administrativo, Tributos
La sentencia, aún no publicada, que declara la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal parece que no permitirá nuevas reclamaciones de los ciudadanos basada en la misma.
(31 de octubre de 2021)
El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional emitía una nota de prensa (al respecto del valor de la «nota de prensa como fuente del derecho» hicimos unos comentarios aquí), por la que volvía a poner «patas arriba» (otra vez) el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Si en otras ocasiones había dejado tambaleando la constitucionalidad del tributo (2) en esta ocasión cercenaba de cuajo su sustento declarando inconstitucional la forma de determinación de su base imponible.
En concreto, la nota de prensa señalaba que la sentencia, aún por publicar, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
Así, si en anteriores ocasiones declaró (1) la inconstitucionalidad en aquellos casos en los que se acreditase la inexistencia del hecho imponible (porque no hubiera habido ganancia puesta de manifiesto con ocasión del negocio jurídico gravado), o (2) cuando la determinación del importe del impuesto era superior a la ganancia generada, esta vez eliminaba por completo los artículos de la norma (ley de haciendas locales) que determinan el cálculo de la base imponible y que como todos sabemos se configuran como un elemento ficticio basado en la hipótesis de que siempre se produce un incremento del valor del terreno con el mero transcurso de los años.
Desde el día de la publicación de la nota de prensa, y en base precisamente a la misma, hemos tenido la sospecha de que la declaración de inconstitucionalidad producida ya en estas fechas cuando muchos de los devengos claramente inconstitucionales ya se habían producido, no iba a tener serias repercusiones en las relaciones tributarias ya producidas. Así, la nota de prensa selañalaba que … «El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia» circuloquio que viene a traducirse en que «no vamos a liarla» y vamos a echar abajo las liquidaciones ya realizadas quizá pensando en las graves repercusiones de todo orden que tal declaración supondría (devoluciones municipales, insuficiencia de recursos locales, demandas judiciales etc…).
Todo ello hace pensar al que suscribe que los Sres del Constitucional valoran mucho más, bajo el mantra de la «seguridad jurídica» la consolidación de las situaciones inconstitucionales que una verdadera lectura de la norma desde el único parámetro valido de su enjuiciamiento cuál es la propia Constitución … pero eso es harina de otro costal
Las sospechas se van confirmando: la anulación de la plusvalía no afectará a situaciones consolidadas
Si bien a a esta fecha no contamos con la publicación de la sentencia -unico momento en que saldremos definitivamente de dudas- parece ser que el fallo del Tribunal Constitucional que anula el método de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal no alterará las situaciones ya consolidadas. Así queda claro no solo en la nota de prensa de la sentencia sino también en el «borrador de la sentencia» que circula en algunos medios jurídicos.
Parece ser, que salvo sorpresa mayúscula, derivada de este nuevo modo de anunciar las sentencias como si de un pre-estreno cinematográfico se tratara, la anulación de la plusvalía no afectará a situaciones consolidas al determinar claramente que «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme».
A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas
(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y
(ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.
Por lo tanto no solo no se podrá afectar a aquellas liquidaciones o autoliquidaciones que ya han sido declaradas válidas con objeto de un procedimiento judicial (aunque con la nueva lectura, lógicamente devinieran inconstitucionales) sino tampoco aquellas otras que por cualesquiera circunstancias no hubieran sido impugnadas en sede administrativa o cuya devolución de ingresos indebidos no se hubiera instado a la fecha de la sentencia.
En fin, a juicio de este humilde redactor …. una vergüenza.
Feb 17, 2017 | Derecho Administrativo, Tributos
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La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero de 2017 (cuestión de inconstitucionalidad 1012/2015) viene a determinar la inconstitucionalidad plusvalia en aquellos casos en los que existe venta con pérdidas al considerar que atenta contra la capacidad económica establecida como límite a la contribución al sostenimiento de los gastos públicos del artículo 31.1 de la Constitución española.
NOTA DE REDACCIÓN: IMPORTANTE: EL CONTENIDO DE ESTA ENTRADA DEBE SER OBJETO DE EXAMEN AL AMPARO DE LA NUEVA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO DE OCTUBRE DE 2021 Ver la entrada: Claves de la sentencia (no publicada) de inconstitucionalidad de la plusvalía
Aunque la sentencia únicamente se centra en la declaración de inconstitucionalidad plusvalia en relación a la Norma Foral 16/1998 de 5 de julio, del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la coincidencia regulatoria con el resto del territorio español (texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales), permite confirmar la inconstitucionalidad de someter a gravamen las ventas que se vienen produciendo en pérdidas y que, hasta ahora, y gracias a una configuración legal ficticia basada en el valora catastral del inmueble, se venían manteniendo por los Ayuntamientos de todo el territorio español.
Un examen somero de la sentencia permite efectuar las siguientes conclusiones acerca de la declaración (más…)
Ene 8, 2017 | Derecho Administrativo, Tributos
A pesar de las solicitudes formuladas por varias de las asociaciones de consumidores, los Ayuntamientos siguen sin efectuar cambios en sus ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana -plusvalía- obligando al ciudadano, fundamentalmente, respecto al tratamiento de la inexistencia de incremento patrimonial real en la venta de sus inmuebles, a acudir a los tribunales para la obtención de la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

Existía alguna esperanza por las diferentes asociaciones de consumidores de nuestro país para, al hilo de las constantes sentencias que vienen a anular la liquidación del impuesto -para el caso de detrimentos patrimoniales como consecuencia de la venta- que durante los periodos de modificación de las Ordenanzas fiscales (finales de año) se introdujeran por los diferentes Ayuntamientos modificaciones al texto de las mismas con vistas a su aplicación en 2017, sobre todo en cuanto a la determinación como situaciones de no sujeción en el caso de ventas producidas en perdidas. (más…)