Ley de aplicación y desarrollo de la Ley de Simplificación Administrativa de Aragón

Ley de aplicación y desarrollo de la Ley de Simplificación Administrativa de Aragón

La Ley de aplicación y desarrollo de la Ley de Simplificación Administrativa de Aragón pretende potenciar a nivel autonómico las declaraciones responsables modificando el régimen del silencio de multitud de procedimientos autonómicos.

El pasado 13 de octubre de 2021 el Consejo de Gobierno remitió a las Cortes de Aragón el proyecto de ley que desarrolla la Ley de Simplificación Administrativa.

Cumpliendo el mandato establecido en la Ley 1/2021 de simplificación administrativa, el Gobierno de Aragón ha remitido a las Cortes un nuevo proyecto de ley (Ley de aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa) que la desarrolla y que pretende llevar a cabo sustanciales modificaciones en los diferentes ámbitos de su actuación administrativa.

Se definen como objetivos de la norma remitida a su aprobación las siguientes:

  1. La sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones.
  2. La sustitución del silencio negativo por silencio positivo.
  3. La revisión de los plazos de silencio administrativo.
  4. La revisión de los plazos de emisión de informes y dictámenes

Para llevar a cabo esa finalidad, la norma procede a la modificación normativa de diferentes procedimientos administrativo en la materia de competencia autonómica (administración local, hacienda, actividad industrial, economía, urbanismo, universidades, servicios sociales y agricultura y medio ambiente) y, en sus disposiciones adicionales modifica el régimen del silencio administrativo, regula el plazo máximo de resolución y determina la sustitución del régimen de autorización administrativa por declaración responsable.


A continuación se exponen las principales implicaciones de la normativa futura  en los aspectos relacionados con este blog extraidas de la norma: régimen local, urbanismo y subvenciones públicas.

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Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020

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El Gobierno de Aragón aprobó en el Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 su plan normativo para 2020

Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el que «anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente», el Gobierno de Aragón ha hecho publico los proyectos normativos a tramitar por cada departamento en el año que acabamos de iniciar y que constituyen el Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020.

De entre las normas que el ejecutivo aragonés pretende impulsar y que se encuentran incluidas en el Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020, destacan algunas que la pasada legislatura no llegaron a aprobarse y que por dicha circunstancia debieran tener, en principio, una tramitación mucho más simple convirtiéndose de ese modo en las primeras que sean remitidas a las Cortes de Aragón para su tramitación.

Así por ejemplo, la modificación de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón que ya ha sido objeto de toma de conocimiento en el Consejo de Gobierno de primeros de noviembre de 2019 y cuyo anteproyecto ya se encuentra en tramitación; la Ley del fondo Aragonés de Financiación Municipal de la que ya ha tomado conocimiento el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019 o la Ley de Vivienda de Aragón que, a pesar de las muchas esperanzas, en la legislatura pasada llegó a remitirse a las Cortes para su aprobación.

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La Reforma de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón

La reforma de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón tiene por objetivo modificar la regulación relativa a la capacidad normativa del Gobierno de Aragón (a la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018) y la propia regulación del procedimiento para la elaboración normativa en su seno y a esta fecha ya cuenta con una segunda versión del Anteproyecto.

En la exposición del motivos del anteproyecto de Ley, se justifica la elaboración de la norma al reseñarse» que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha visto especialmente afectada en la regulación del Título VI “De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones” por la STC 55/2018, de 24 de mayo. No podemos olvidar que esta sentencia tiene su antecedente inmediato en la STC 91/2017, de 6 de julio, en la que se resolvió la impugnación realizada por el Gobierno de Canarias sobre los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, artículos que sirvieron de precedente de algunas de las cuestiones incluidas posteriormente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la STC 91/2017, de 6 de julio, se argumenta que en la regulación de toda iniciativa normativa el procedimiento legislativo debe quedar excluido de su ámbito de aplicación mientras que los procedimientos que tengan por objeto la elaboración de las disposiciones reglamentarias sí que pueden ser objeto de interferencias por parte de la legislación básica, con base en el título competencial relativo a las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. En consonancia con lo anterior, en la STC 55/2018, de 24 de mayo, sobre la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a la impugnación de los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero que se analizan en un fundamento jurídico separado), 130 y 132; el Tribunal Constitucional estima el recurso y declara que dichos preceptos no son aplicables a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas, pero sí cuando se ejerce la potestad reglamentaria. Dentro de las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de un proyecto normativo hay que tener en cuenta que el artículo 133 introduce un nuevo trámite con carácter previo a la elaboración de un proyecto de ley o de reglamento, denominado consulta pública previa, que contempla la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. De este artículo, el Tribunal Constitucional en la sentencia mencionada sólo mantiene el carácter básico, y únicamente respecto a iniciativas reglamentarias, del primer inciso de apartado 1, así como el primer párrafo del apartado 4. Por lo que se refiere a los trámites de audiencia e información pública la única regulación aplicable es el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo; en tanto en cuanto lo dispuesto en el artículo 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre respecto a estos trámites no tiene carácter básico conforme a lo establecido en la STC 55/2018, de 24 de mayo, antes referida que de forma expresa fundamenta que “las demás previsiones del artículo 133 – a salvo del apartado 1, primer inciso y 4, primer párrafo-, descienden a cuestiones procedimentales de detalle desbordando el ámbito de lo básico; vulneran por ello las competencias estatutarias de las Comunidades Autónomas en relación con la elaboración de sus propias disposiciones normativas

Ley Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal

Esta iniciativa legislativa que resultó truncada como consecuencia de la finalización de la legislatutra anterior que impidió su tramitación en sede parlamentaria tiene como finalidad la mejora del sistema de financiación de los municipios aragoneses.

Desde el reconocimiento de que el sistema de financiación previsto en la actual Ley de Administración Local de Aragón, no permite dar estabilidad a la financiación local, dado que está sujeta a la incertidumbre derivada de la voluntad política coyuntural, pues la cuantía anual del Fondo de Cooperación Municipal se fija anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con el único límite de no ser inferior al 25% del total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales previstos en el artículo 260.3 de la misma norma, el anteproyecto de la Ley Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, ya aprobado a esta fecha tiene por objeto regular la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón con los municipios de su territorio, a través de la participación de éstos en los ingresos no financieros de la misma, excluidos los de naturaleza finalista, con el fin de contribuir a la suficiencia financiera y a la realización del principio de solidaridad.

Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020

De este modo, se crea el Fondo cuyos destinatarios son todos los municipios de Aragón, con las siguientes notas características:

  1. Se establece un importe mínimo garantizado a trasferir a los municipios.
  2. Se regulan los incrementos anuales que podrá experimentar desde el momento de su aplicación, el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, fijando un límite máximo.
  3. Se fijan los criterios de distribución tanto para el importe mínimo garantizado como para los incrementos.

Las iniciativas legales incluidas en el Plan normativo del Gobierno de Aragón en 2020

Estas son las normas legales que pretenden ser remitidas a las Cortes de Aragón por el ejecutivo aragonés durante 2020 e incluidas en el Plan anual normativo del Gobierno de Aragón correspondiente al año 2020

Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Proyecto de Ley de dinamización del Medio Rural.
Proyecto de Ley del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.
Proyecto de Ley de Mediación de Aragón.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad de Aragón.
Proyecto de modificación de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.
Proyecto de Ley de regulación de las zonas de desarrollo económico y comercial.
Proyecto de Ley de Economía Social de Aragón.
Proyecto de Ley de Estadística de Aragón.
Proyecto de Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Proyecto de Ley de organización y uso estratégico de la contratación pública en Aragón.
Proyecto de Ley por el que se regula el Impuesto sobre contaminación de las aguas (en colaboración con el Instituto Aragonés del Agua). 
Proyecto de Ley por la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón y se crean diversos impuestos medioambientales. 
Proyecto de Ley por la que se crea el Impuesto sobre bebidas azucaradas.
Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de los tributos cedidos, para la modernización y racionalización del sistema tributario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proyecto de Ley sobre obligaciones formales de la fiducia aragonesa en materia tributaria.
Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.
Proyecto de Ley de Participación Educativa de Aragón.
Proyecto de Ley de Protección y Modernización de la Agricultura Familiar y del Patrimonio Agrario de Aragón.
Proyecto de Ley de Cambio Climático de Aragón.
Proyecto de Ley por el que se regula el Impuesto sobre contaminación de las aguas (en colaboración con el Departamento de Hacienda y Administración Pública) 
Proyecto de Ley de extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón.
Proyecto de Ley de representación de las organizaciones profesionales agrarias.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal de Aragón.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre de Protección contra la contaminación acústica de Aragón.
Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Aragón.
Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de los Usuarios.

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La aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón

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La desigual aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón.

Varios han sido los post que desde este espacio hemos dedicado a la Ley de Cuentas Abiertas promovida por el grupo de Podemos en las Cortes de Aragón, en el que desde una visión crítica de la norma, advertíamos de la exigente pretensión de transparencia que exigía la norma, su escasa significación práctica y el ámbito subjetivo excesivo que suponía su aplicación, en principio, al conjunto de los municipios aragoneses.

Tras la rectificación del algunos de esos aspectos en la tramitación parlamentaria de la norma (específicamente su ámbito subjetivo, como señalamos aquí ) y transcurrido el plazo de seis meses con el que contaban los organismos afectados por la norma e integradas en su ámbito subjetivo, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley, analizaremos el resultado práctico de la misma para advertir si la misma se corresponde con la finalidad exigida o si, como ya anticipamos, se incumple flagrantemente con los extremos exigidos en la Ley, en especial, en lo relativo a la información que al respecto de los movimientos de las cuentas debiera aparecer reflejado en los portales de transparencia.   

Como ya dijimos, el ámbito subjetivo de la norma viene definido en el artículo 2 de la norma, si bien en el presente texto analizaremos la aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón a las entidades más significativas de la misma, con especial referencia al conjunto de la Administración Local Aragonesa, a la que dedicaremos un post específico.

Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por las Cortes de Aragón.

La institución parlamentaria cuenta con apartado especifico en su página web dedicada a la aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas en la sección de «transparencia» «información económica y presupuestaria», cumpliendo formalmente con su obligación de suministro de información.

A través de ese enlace, las Cortes de Aragón, facilitan información de las cuentas de su titularidad a fecha de diciembre de 2017 que se limita a reseñar, el número de cuentas que posee la institución y el saldo de la misma a esa fecha.

Sin embargo, y contrariamente a lo reseñado en el texto legal, la institución no da cumplimiento a lo reseñado en el artículo 3.3 de la norma, al carecer de los movimientos producidos sobre las cuentas que publica . A estos efectos recordaremos que el reseñado artículo obliga a publicar:

3. Deberán publicarse también los siguientes datos sobre cada movimiento, entendiendo el movimiento como se identifica en la contabilidad:
a) Destinatario. No se incluirá esta información cuando, conforme a lo dispuesto en la
normativa sobre transparencia, en la de protección de datos y en esta misma ley, resulte
improcedente. b) Concepto que motiva el movimiento. c) Fecha del movimiento. d) Importe del movimiento

Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por el Justicia de Aragón

El Justicia de Aragón, al igual que las Cortes de Aragón, cumplen formalmente con la exigencia legal de destinar en su portal web, en la parte dedicada a la transparencia un enlace dedicado al cumplimiento de las exigencias de la aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón. Sin embargo, y al igual que sucede con la institución parlamentaria no se procede a la publicación de los movimientos que le exige la norma.

Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por la Camara de Cuentas.

A diferencia de Justicia de Aragón y las propias Cortes de Aragón, el máximo órgano de fiscalización externa de las cuentas de nuestra Comunidad Autónoma si cumple con la totalidad de las exigencias de información en materia de cuentas abiertas. Así, como puede obervarse en su página web , no solo se da información de las cuentas de que dispone la entidad, sino también de sus movimientos.

 

Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su Sector Público

Al igual que la máxima de las instituciones aragonesa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se limita en la página de transparencia a reproducir un listado del conjunto de cuentas bancarias que posee la Administración y el conjunto de entidades que conforman su sector público sin efectuar ningun tipo de indicación al respecto de los movimientos de las mismas, ni mucho menos, al respecto de la posibilidad de tratamiento de los datos que la propia Ley específica.

Aplicación de la Ley de Cuentas Abiertas de Aragón por la Universidad de Zaragoza

 

Idéntico defecto que las anteriores instituciones, la Universidad de Zaragoza, se limita en su portal web a listar el conjunto de cuentas bancarias abiertas de su titularidad excluyendo las cuentas restringidas de recaudación y las correspondientes a provisiones de fondos, pero sin listar los movimientos a los que viene obligada por la norma.

 

 

Del breve examen de las instituciones analizadas de ámbito autonómico, solo la Cámara de Cuentas cumple con las exigencias normativas de publicar no solo las cuentas y sus saldos, sino también sus movimientos, acreditando de este modo las dificultades que ya advertíamos al respecto de la finalidad de la norma. En el ámbito local, que será examinado en una entrada posterior, solo el Ayuntamiento de Huesca y la Diputación Provincial de Zaragoza, cumplen con las exigencias de la norma.

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«Cuentas bancarias públicas abiertas, la transparencia al límite»

transparencia cuentas bancarias aragonCon algo de retraso respecto a las previsiones iniciales que pretendían su tramitación en el último trimestre del ejercicio anterior, (El Diario.es 24/8/15)  el Grupo Parlamentario de Podemos Aragón ha presentado en fecha de 12 de mayo de 2016 para su tramitación en las Cortes de Aragón la  Proposición de «Ley de Cuentas Abiertas de Aragón».

El texto, que ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de fecha 25 de mayo de 2016, tras su admisión a trámite por la Mesa,  tiene como objetivo básico que cualquier ciudadano pueda conocer los saldos y los movimientos de las cuentas bancarias que manejan los diferentes organismos de la totalidad de las administraciones públicas aragonesas, la autonómica, pero también la local o la universidad de Zaragoza entre otras.  (más…)

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Tal y como anunció la Diputada de Izquierda unida en Aragón, Patricia Luquín, las Cortes de Aragón darán luz verde a la creación del Impuesto sobre depósitos bancarios de Aragón en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

Ese nuevo impuesto propio, regulado a partir de la enmienda de adición introducida por el Grupo Mixto (IU) en el texto del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón pretende el establecimiento del tributo que grave  los depósitos bancarios  constituidos en las entidades de crédito con sede en nuestra Comunidad Autónoma.
 Impuestobancario.jpeg
Constituye el hecho imponible del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito el mantenimiento de fondos provenientes de terceros en la Comunidad de Aragón, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por parte de las entidades de crédito, y que comporten la obligación de restitución.

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