Régimen de los lobbies. Ley aragonesa de Integridad y Etica Públicas

Régimen de los lobbies. Ley aragonesa de Integridad y Etica Públicas

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Integridad y Etica públicas, en especial, la regulación del régimen de los grupos de interés o «lobbies» en Aragón.

El pasado 16 de junio de 2017 fue objeto de publicación en el BOA la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. que entre otras cosas efectúa una regulación novedosa del régimen de los grupos de presión o lobbies única en España. 

La norma tiene como objeto el establecimiento del régimen de promoción, impulso y garantía de la integridad y la ética públicas en el sector público de Aragón y en las personas y entidades que se relacionan directamente con el mismo, así como la creación y regulación de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.

La norma señala como objetivos en materia la integridad y ética pública:

  • Promover y fortalecer las medidas para garantizar la integridad y la ética públicas combatiendo eficazmente cualquier modalidad de corrupción y de clientelismo.
  • Promover, facilitar y apoyar la cooperación y asistencia entre los órganos y organismos competentes en las materias reguladas por la presente ley.
  • Crear la Agencia de Integridad y Ética Públicas como autoridad independiente en la materia, con el estatuto y las funciones establecidos en esta ley.
  • Impulsar la evaluación de políticas públicas como instrumento para garantizar su adecuado diseño y ejecución.
  • Implantar, en conexión con la evaluación de políticas públicas, la evaluación de las disposiciones normativas que las regulan, su elaboración, adecuación al objeto, fundamentación desde la perspectiva del interés general y ejecución.
  • Monitorizar la tramitación de procedimientos administrativos concretos con objeto de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable y las exigencias de integridad y ética públicas.
  • Regular el régimen de los lobbies con el objetivo prioritario de garantizar la transparencia en su actuación en relación con el sector público en Aragón.
  • Establecer, a través del código de buen gobierno, los principios éticos y de conducta para las autoridades y cargos del sector público autonómico.
  • Establecer y fomentar el cumplimiento de los códigos de conducta de los empleados públicos.
  • Regular el estatuto del denunciante a los efectos establecidos en esta ley.
  • Regular los elementos esenciales del estatuto de los cargos del sector público autonómico sujetos a esta ley para garantizar su integridad y actuación ética y, en particular, para evitar sus potenciales conflictos de intereses.
  • Velar por la adecuada capacitación de los miembros de los organismos públicos y altos cargos en el desempeño de su función.
  • Establecer un régimen sancionador para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.

lobbiesAdemás de la creación de la Agencia de Integridad y Ética pública, que entre otras facultades, es dotada de las relativas a la actuación «contra el fraude, la corrupción, el clientelismo y cualquier otra actuación que, en perjuicio de los intereses generales, infrinja los códigos de conducta y de buen gobierno» así como la de «investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como conductas opuestas a la probidad que comporten conflicto de intereses o el uso en beneficio propio de informaciones derivadas de sus funciones públicas», la nueva normativa resalta por la novedosa regulación del régimen de los lobbies, reconociendo por primera vez en la normativa española la existencia de la figura de los grupos de presión y, sobre todo, regulando en la medida de lo posible su régimen de funcionamiento mediante la creación de un registro de lobbies, su código de conducta y las consecuencias del incumplimiento de este. (más…)

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Dos nuevas leyes en el «universo administrativo» una nueva Ley de Carreteras y una nueva Ley del Sector Ferroviario sin «vacatio legis» y que, por tanto,  entran en vigor mañana.

enredado entre leyes

 

Aquí tenéis los enlaces …

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

 

 

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Aunque esa era la práctica
habitual, la consideración de que la aplicación de la clausula venía determinada por una falta de transparencia, esto es, por la vulneración de la normativa de consumidores y usuarios permitía sostener la competencia objetiva de los Juzgados de Primera Instancia.

Esta aparente contradicción ha sido subsanada mediante la reforma del apartado g) del artículo 86 ter de la  Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE)  que entra en vigor el día 1 de octubre de 2015 que ha atribuido la competencia de los Juzgados de lo Mercantil únicamente para las

» Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios»

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@sclaverom

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En esta constante vorágine legislativa en la que nos encontramos «el legislador» (esa entelequia al que los aplicadores del Derecho nos solemos dirigir como si hubiera alguien con el suficiente raciocinio detrás de la elaboración de las normas), en este caso el aragonés, ha dado una vuelta de tuerca más en el caos normativo en que nos hallamos, para condicionar la entrada en vigor de una norma a «cuando se apruebe otra».

 

Así, como consecuencia de la Disposición final Tercera de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por la que se autorizaba «al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta del Consejero competente en materia de urbanismo, apruebe un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de urbanismo y proceda a su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras», el urbanismo2Consejo de Gobierno de Aragón del día 8 de julio de 2014 aprobó mediante Decreto-Legislativo  el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y que fue objeto de publicación el pasado día 18 de julio de 2014 en el BOA.

 

 

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