Modificaciones sustanciales en la aprobación PGOU

Modificaciones sustanciales en la aprobación PGOU

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A lo largo de la aprobación de un plan general de ordenación urbana (PGOU) se producen numerosas modificaciones sustanciales en sus determinaciones fruto de las alegaciones producidas en el periodo de información pública y de los informes sectoriales. modificaciones sustancialesA menudo (o mejor dicho  casi siempre) el documento objeto de información pública en la aprobación inicial sufre considerables modificaciones en la aprobación provisional que implican una modificación en la ordenación, inclusión o no en las diferentes categorías de suelo de determinadas parcelas, en fin, nuevas determinaciones que a menudo los particulares consideran merecedoras de una nueva información publica sobre todo cuando la nueva ordenación «perjudica» sus legítimos intereses. 

En la presente entrada examinaremos a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuáles son los requisitos necesarios para esa exigencia de nuevo periodo de información pública, y consecuentemente, cuáles son los efectos de la inobservancia de la misma. 

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Eliminación negociado sin publicidad

Eliminación negociado sin publicidad

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La próxima modificación que ultima el Gobierno de la normativa de contratación pública aboga por la eliminación del procedimiento negociado sin publicidad.

negociado sin publicidad

En los últimos días vienen recogiéndose en distintos medios de comunicación que  el Gobierno última la reforma de la contratación pública que elimina el procedimiento negociado sin publicidad y asimila dicha eliminación con la necesaria transparencia pública y su entronque con la lucha contra la corrupción.

En la actualidad, el negociado sin publicidad es un procedimiento de contratación muy utilizado por nuestras administraciones públicas, en especial por las Entidades Locales, y permite la negociación con varios candidatos de las condiciones de la contratación. De entre las circunstancias que permite acudir a esa modalidad destaca la del precio cuando este es inferior a los 200.000 € para los contratos de obras y los 60.000 € para el resto de contratos.  
Bajo esas premisas la inexistencia de publicidad y la invitación a escasos operadores jurídicos, normalmente a 3 empresas,  levanta las lógicas suspicacias entre cualquier operador del ramo no invitado. ¿quién elige a las 3 empresas? y ¿por qué las elige? vienen siendo las preguntas lógicas que no suelen encontrar respuesta entre aquellos que no son invitados al procedimiento.  Si además, cuando un empresario se entera de la tramitación de un procedimiento para el cuál resulta capaz y no siendo invitado pretende acceder a él y se le niega la entrada surgen, además las controversias de las que ya hablamos en «procedimiento negociado y empresa no invitada»
Pues bien, el Gobierno ha venido titubeando al respecto de la eliminación o no de esa formula de contratación en los diferentes textos que ha manejado para la transposición de las Directivas Comunitarias 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y y Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE  (que deberían haberse transpuesto antes del 18 de abril de 2016) que en puridad sólo afectan a aquellos contratos que superan los umbrales comunitarios -independientemente de que los principios inspiradores deben ser los mismos. 

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El pasado 9 de enero de 2014, conocíamos que el Consejo de Ministros aprobaba el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común y el de Régimen Jurídico del Sector Público. En ese momento el Gobierno se apresuraba a reseñar las bondades de la nueva modificación normativa pretendida incluida dentro de las «reformas» de la Administración que está llevando a cabo. (referencia del Consejo de Ministros)

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