Ley de Transparencia de Aragón. Aplicación subjetiva a las Entidades Locales Aragonesas.

Ley de Transparencia de Aragón. Aplicación subjetiva a las Entidades Locales Aragonesas.

transparencia

práctica social guiada por la sinceridad y por la perfecta o casi perfecta accesibilidad a toda la información vinculada, y que concierne e interesa a la opinión pública, o a un sector de la misma, o incluso a un solo individuo

@sclaverom 

El pasado 10 de abril de se publicó en el BOA  la  Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón ( Ley Transparencia de Aragón)

Ambito competencial.

Transparencia de Aragón

Transparencia de Aragón

La normativa aragonesa  sobre transparencia tiene por objeto desarrollar, completar y ampliar las obligaciones que contiene la  norma básica estatal en materia de transparencia, esto es, la  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como establecer los mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos que reconoce a los ciudadanos y las ciudadanas.

Objetivo.

En los términos reseñados en la exposición de motivos la norma, se señala, supone la «culminación de la política de participación ciudadana impulsada en la Comunidad Autónoma de Aragón  y que ha permitido generar progresivamente una nueva cultura política y administrativa para la construcción de un Gobierno y una Administración relacional, basados en la cercanía y la relación directa con los ciudadanos y las ciudadanas»

 

En definitiva, la ley pretende construir un modelo de Gobierno y Administración pública que genere confianza en los ciudadanos y las ciudadanas e incentive su participación, garantizando su derecho a ser informados y en  consecuencia permitiendo el control de la actuación pública y la exigencia de responsabilidades  (más…)

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Licencia ambiental en Aragón tras la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

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O como quedarse a medio camino de una declaración responsable en materia de licencias ambientales

Por @sclaverom

En el BOA de fecha 10 de diciembre de 2014 fue publicada la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón a la que ya hicimos mención, cuando la norma era proyecto, en este mismo blog en atención a su evidente incidencia en el ámbito local  respecto a los regímenes autorizatorios en actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas.

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En aquel momento ya advertíamos de las dificultades que en el ámbito municipal aragonés suponía la posibilidad de poner en marcha una actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa mediante una pretendida declaración responsable, que en la configuración legal establecida, se constituye únicamente como una pre-licencia que requiere de la oportuna posterior tramitación administrativa en el plazo de tres meses.

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Ley de Presupuestos de la Comunidad de  Aragón para 2015  y Ley de Medidas de Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Por @sclaverom

presupuestos

Tras el debate en Cortes de Aragón, el pasado 30 de diciembre se aprobó la Ley de Presupuestos para 2015 y Ley de Medidas Fiscales y Administrativas  de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los textos normativos han sido objeto de publicación en el BOA de 31 de diciembre de 2014 con efectos, como es lógico, a partir del día siguiente a la publicación.

Aunque el debate parlamentario -y el de la opinión pública- se ha centrado en en la reducción del tramo autonómico del IRPF  y en la dotación de fondos a la Universidad de Zaragoza (que fue objeto de enmienda por todos los grupos con

presupuesto_blog-banescorepresentación en la Cámara a excepción del Partido Popular mediante la creación de un fondo de contingencia para la Institución Educativa) existen algunas modificaciones de la normativa autonómica que lógicamente no han gozado de esa publicidad «mediática», y que suponen novedades (o mejor dicho retoques)  en la normativa sectorial de carácter administrativo.

Así, en este blog, ya nos hicimos eco de la eliminación temporal de la obligación de reserva de suelo para VPO en los planeamientos urbanísticos que se configuraba en el proyecto de ley y que ha permanecido inalterable -salvo un pequeño inciso- en la norma definitiva, pero existen otras, en materia de Carreteras, Pesca, Turismo, Vivienda, Consumidores, Policía Local …. que iremos examinando en nuevas entradas.

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Suspensión de la reserva para VPO en Aragón

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Por @sclaverom vpo economico

El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, remitido por el ejecutivo autonómico en noviembre de 2014 y por tanto en fase de tramitación en Cortes, prevé la eliminación de la reserva del 30% para VPO concretando en nuestra Comunidad el régimen transitorio y excepcional establecido por la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que en su Disposición Transitoria Segunda, permitía establecer dicha suspensión a las Comunidades Autónomas conforme a los siguientes requisitos:

Disposición transitoria segunda. Regla temporal de aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida.

Durante un plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, las Comunidades Autónomas podrán dejar en suspenso la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 b) del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, determinando el período de suspensión y los instrumentos de ordenación a que afecte, siempre que se cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Que los citados instrumentos justifiquen la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el Municipio, superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.

b) Que dichos instrumentos de ordenación no hayan sido aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de esta Ley o que, en el caso de haber sido aprobados, no cuenten aún con la aprobación definitiva del proyecto o proyectos de equidistribución necesarios. 

De ser vpo_aragonobjeto de aprobación en los términos presentados por el ejecutivo autonómico,  se añadirá a la Ley 24/2003, de26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida una nueva Disposición Transitoria (la undécima) con la siguiente redacción:  (más…)

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Proyecto de Ley de Comercio de Aragón

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Por Sergio Clavero Miguel

@sclaverom

mercado-centralEl pasado lunes 3 de noviembre se publicó en el BOCA el Proyecto de Ley de Comercio de Aragón, proyecto que de ser aprobado, sustituirá a la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, aún vigente y que fue objeto de diversas modificaciones como consecuencia de fue modificada por la Ley 4/2006, de 22 de junio, y  por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas Leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

Conforme a su objeto, la nueva norma regulará el régimen administrativo de la actividad comercial y los requisitos para el ejercicio del comercio en Aragón con el fin de asegurar el correcto desarrollo de la actividad, el fomento de la misma procurando su diversidad y favoreciendo la protección y defensa de los consumidores y usuarios. Todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa europea y estatal de libertad de establecimiento y de prestación de servicios.

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