Oferta extraordinaria de empleo público SALUD

Oferta extraordinaria de empleo público SALUD

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El pasado 30  de diciembre el Consejo de Gobierno de Aragón aprobó la Oferta Extraordinaria de Empleo de 2016 para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (OPE extraordinaria SALUD) para la cobertura de un un total de 1483 plazas que hasta la fecha se vienen desarollando por personal interino.

OPE extraordinaria SALUD

 

El Decreto de publicación las plazas objeto de la OPE extraordinaria SALUD  comprende  1.092 plazas de acceso libre, 77 para el turno de discapacidad y 5 para víctimas del terrorismo. Otras 309 están destinadas a promoción interna todo ello conforme al siguiente detalle: (más…)

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Publicada la modificación de la Ley de Salud de Aragón

Publicada la modificación de la Ley de Salud de Aragón

Publicada la modificación de la Ley de Salud de Aragón. El BOA de 20 de diciembre de 2016 publica la modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón en los términos ya reseñados en la entrada «Modificación de la Ley de Salud de Aragón» mediante la Ley 12/2016, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón

publicada la modificación de la Ley de Salud de Aragón

No obstante respecto  a las condiciones reseñadas en la entrada anterior -que se basaba en la proposición de Ley presentada por los grupos parlamentarios-  en la aprobación definitiva se introducen dos modificaciones al respecto de las condiciones normativas establecidas para la aprobación de la OPE extraordinaria en el ámbito de la Sanidad aragonesa que la misma permitirá, a saber: 

  • La necesidad de que la OPE extraordinaria sea negociada expresamente con la Mesa Sectorial de Sanidad
  • Que los procesos de estabilización en el empleo público se realicen de acuerdo con una planificación que garantice una adecuada prestación del servicio público sanitario en todo el territorio.

De este modo, en el trámite parlamentario se refuerza la idea de «negociación colectiva» en el sector y la necesaria «planificación» de los recursos que permita y garantice la prestación adecuada del servicio en todo el territorio autonómico. 

 

 

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Modificación de la Ley de Salud de Aragón

Modificación de la Ley de Salud de Aragón

Aprobada la modificación de la Ley de Salud de Aragón que permite la aprobación de oferta de empleo público extraordinaria en el SALUD  para la cobertura mediante personal estatutario fijo de la sanidad aragonesa plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas actualmente por personal interino

Ley de Salud de Aragón

El pasado día 15 de febrero de 2016, fue aprobada la modificación en Cortes de Aragón de la Ley de Salud de Aragón que tiene como única finalidad la incorporación a la norma que data del año 2002 de una Disposición Adicional, en concreto, la disposición adicional tercera que permitirá al Gobierno de Aragón -a salvo de recurso de estatal- la estabilización del empleo público en el ámbito sanitario. 

De este modo, el Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica reguladora del empleo público, podrá aprobar ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización del personal del SALUD , en las siguientes condiciones:

  1. Que en la oferta se incluyan únicamente plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y ocupadas por personal interino.
  2.  Que en el expediente quede acreditado que la estabilización no comporta incremento del gasto de personal en el momento y como consecuencia de la incorporación del personal que supere los correspondientes procesos selectivos, sin perjuicio de que en su evolución posterior se devenguen los derechos correspondientes en el marco y con los límites establecidos en la normativa básica estatal.
  3. Que la oferta no consuma plazas susceptibles de ser convocadas en el marco de lo establecido en la normativa básica presupuestaria estatal.

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Aprobación actualización valores catastrales

Aprobación actualización valores catastrales

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El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, adoptada en el Consejo de Ministros del pasado 2 de diciembre de 2016 ha procedido a la aprobación actualización valores catastrales para el ejercicio de 2017 sustituyendo de este modo la necesidad de su establecimiento mediante Ley de Presupuestos.

Como ya indicamos en nuestra anterior entrada «Aquí» en fecha de 1 de octubre de 2016 se publicaron en el BOE los municipios españoles que habían solicitado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la actualización valores catastrales mediante la aplicación de coeficientes actualizadores del valor catastral de los bienes inmuebles de su término municipal para el ejercicio de 2017.  Ya en ese momento indicamos la necesidad, en los términos de la propia Ley del Catastro Inmobiliario prescribe, que debía ser la Ley de Presupuesto Generales del Estado  la que fijara los reseñados coeficientes multiplicadores.

Pues bien, en los términos reseñados en el propio Real Decreto-Ley 3/2016 ha sido «consecuencia del retraso en la formación de un nuevo gobierno» que » resulta imposible tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año». Y que » Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del real decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto ha sido solicitada por 2.452 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el IBI, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización» (más…)

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Eliminación negociado sin publicidad

Eliminación negociado sin publicidad

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La próxima modificación que ultima el Gobierno de la normativa de contratación pública aboga por la eliminación del procedimiento negociado sin publicidad.

negociado sin publicidad

En los últimos días vienen recogiéndose en distintos medios de comunicación que  el Gobierno última la reforma de la contratación pública que elimina el procedimiento negociado sin publicidad y asimila dicha eliminación con la necesaria transparencia pública y su entronque con la lucha contra la corrupción.

En la actualidad, el negociado sin publicidad es un procedimiento de contratación muy utilizado por nuestras administraciones públicas, en especial por las Entidades Locales, y permite la negociación con varios candidatos de las condiciones de la contratación. De entre las circunstancias que permite acudir a esa modalidad destaca la del precio cuando este es inferior a los 200.000 € para los contratos de obras y los 60.000 € para el resto de contratos.  
Bajo esas premisas la inexistencia de publicidad y la invitación a escasos operadores jurídicos, normalmente a 3 empresas,  levanta las lógicas suspicacias entre cualquier operador del ramo no invitado. ¿quién elige a las 3 empresas? y ¿por qué las elige? vienen siendo las preguntas lógicas que no suelen encontrar respuesta entre aquellos que no son invitados al procedimiento.  Si además, cuando un empresario se entera de la tramitación de un procedimiento para el cuál resulta capaz y no siendo invitado pretende acceder a él y se le niega la entrada surgen, además las controversias de las que ya hablamos en «procedimiento negociado y empresa no invitada»
Pues bien, el Gobierno ha venido titubeando al respecto de la eliminación o no de esa formula de contratación en los diferentes textos que ha manejado para la transposición de las Directivas Comunitarias 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y y Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE  (que deberían haberse transpuesto antes del 18 de abril de 2016) que en puridad sólo afectan a aquellos contratos que superan los umbrales comunitarios -independientemente de que los principios inspiradores deben ser los mismos. 

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Reglamento Entidades Urbanísticas Colaboradoras Aragón

Reglamento Entidades Urbanísticas Colaboradoras Aragón

La Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón somete a información pública el Reglamento de entidades urbanísticas colaboradoras. 

Entidades urbanísticas colaboradoras

El BOA de 7 de octubre de 2016 publica la  RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016, del Director General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se aprobará el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras por plazo de 1 mes.

La nueva normativa, pretende 

  • Formular el desarrollo reglamentario del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en uno de los más aspectos más decisivos para la ejecución del planeamiento y posterior conservación de la «ciudad». 
  • Regular de modo común el conjunto de entidades urbanísticas colaboradoras existentes
  • Regular, además de las «típicas» entidades urbanísticas colaboradoras  (juntas de compesanción, asociaciones administrativas de cooperación y entidades de conservación) las «nuevas» entidades urbanísticas colaboradoras que han ido apareciendo, tanto en la legislación estatal como en la autonómica, tales como las juntas de rehabilitación y las entidades de colaboración en la ejecución de los Planes y Proyectos de interés General de Aragón así como articular un régimen para las agrupaciones de interés urbanístico, previstas en la legislación urbanística pero sin ningún contenido. Y por último,   salvar uno de los vacíos normativos existentes regulación actual como es la ausencia de una figura que instrumentalice los diversos intereses con anterioridad a la propia constitución de las juntas de compensación mediante la incorporación en dicho desarrollo reglamentario de la figura de las juntas provisionales
  • Clarificar y dar seguridad jurídica al disperso marco normativo que regulaba este tipo de Entidades que de este modo quedan definidas en un único texto normativo.

Documentación:

 

OJO!!!!! ACTUALIZACION: LA NORMA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ENTRADA HA SIDO OBJETO DE APROBACIÓN MEDIANTE DECRETO 210/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Puedes ver el post a que hace referencia dicha aprobación AQUI

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